REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 17 de Diciembre de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001284
Hoy, 17 de Diciembre de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Elba Herrera, quien es abogada Procuradora del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.273, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Pedro Orihuela, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.442.895, por una parte y por la otra la Dra. Fabiola Rondon Circelli, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.446, quien actúa en nombre y representación de la demandada MONTALEC C.A., a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Pedro Orihuela, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.442.895, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 13 de Agosto de 2008, siendo admitida en fecha 16 de Septiembre de 2008, por la Dra. Mercedes Sánchez Rodríguez en su cualidad de Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; en fecha 05 de Noviembre de 2008 es consignada por parte del ciudadano José Angel Carpio Salazar, en su condición de alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 19 de Noviembre de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 1.403,58
INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD 84,46
VACACIONES FRACIONADAS 1.162,50
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.532,68
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 650,05
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 975,75
SUB TOTAL 5.809,02
ADELANTO DE ANTIGÜEDAD 5.493,27
TOTAL DIFERENCIA 315,75
en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “MONTALEC C.A.”, e indica que no existe diferencia alguna por diferencia en virtud que los conceptos de utilidades y vacaciones fueron efectuados en base a un salario superior al establecido en la Convención Colectiva de la Construcción, acto seguido el alegato es revisado por los presentes con fundamento a la convención alegada y se produce el avenimiento sobre el mismo por parte de la parte actora lo que produce un recalculo de los conceptos presentados como diferencial obteniendo como resultado la ausencia de diferencia, por lo que toma la palabra la representación de la parte actora y desiste tanto del procedimiento como de la acción en la presente causa , in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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