REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 08 de Diciembre de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000837
PARTE ACTORA: Celso Ledezma, Ceferino González, Jose Hurtado, Pedro Marrero, Luis Solis y Francis Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 8.881.432, 12.471.437, 7.841.505, 8.891.577, 14.043.943 y 14.722.836 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Evelin Mata, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 115.429.-
PARTE DEMANDADA: Hotel Anaconda C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Maoly Medina del Nogal, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.906.
TERCERO: Cooperativa Peralta R.L.
APODERADO JUDICIAL: Dras. Anyelina Pérez y Emely Prieto, quien es son abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 99.434 y 133.103 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales
Hoy, 08 de Diciembre de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecen la Dra. Evelin Mata, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 115.429 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Celso Ledezma, Ceferino González, Jose Hurtado, Pedro Marrero, Luis Solis y Francis Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 8.881.432, 12.471.437, 7.841.505, 8.891.577, 14.043.943 y 14.722.836 respectivamente, la Dra. Maoly Medina del Nogal, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.906, quien actua en su carácter de apoderada judicial de la demandada Hotel Anaconda C.A. y las Dras. Anyelina Pérez y Emely Prieto, quien es son abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 99.434 y 133.103 respectivamente , quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales del tercero Cooperativa Peralta R.L., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación de la demandada quien desconoce que haya existido una relación laboral con los demandantes concluyendo de esta manera su exposición, acto seguido s le otorga el derecho de palabra a la representación del tercero y señalada que entre la demandada y su representada existe solamente una relación comercial, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Siete (7) folios útiles su escrito de promoción y en 30 folios útiles sus elementos probatorios como anexos; la PARTE DEMANDADA: Consigna en Cuatro (4) folio útil su escrito de promoción de pruebas sin anexos y el TERCERO: Consigna en Un (1) folios útiles su escrito de promoción y en 4 folios útiles sus elementos probatorios como anexos, los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 16 de Enero de 2009 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes