REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 08 de Diciembre de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001256

Hoy, 08 de Diciembre de 2008, siendo las 03:00 p.m., comparecen por ante este despacho Dra. Nancy Ramos, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.620 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la actora Gilmen Alberto Fernández Inagas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.006.250, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra el Dr. Jesús Delgado L., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.546, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa Estudio de Ingenieria Protecni C.A. (PROTECNICA), a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Gilmen Alberto Fernández Inagas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.006.250, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 06 de Agosto de 2008, siendo admitida en fecha 12 de Agosto de 2008, por la Dra. Juana León Urbano en su cualidad de Juez Novena (9ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; en fecha 22 de Octubre de 2008 es consignada por parte del ciudadano José Angel Carpio Salazar, en su condición de alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 05 de Noviembre de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:


CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Diferencia de Horas Extras 666,20
Diferencias salariales 20.358,85
Diferencia de Prestaciones Sociales 6.402,75
Bono Vacacional no pagado 1.687,70
Diferencia Bono Vacacional 877,39
Diferencia de Vacaciones 2.144,27
Utilidades 2.758,76
Diferencia de Utilidades 133,67
Bono Vacacional no pagado 1.687,70
TOTAL 36.717,29

en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “Estudio de Ingenieria Protecni C.A. (PROTECNICA)”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Once Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bsf. 11.300,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Diferencia de Horas Extras 666,20
Diferencia de Prestaciones Sociales 6.402,75
Bono Vacacional no pagado 1.687,70
Diferencia Bono Vacacional 877,39
Diferencia de Vacaciones 1.665,96


Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

Diferencias salariales 20.358,85
Utilidades 2.758,76
Diferencia de Utilidades 133,67
Bono Vacacional no pagado 1.687,70

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción un cheque signado con el N° 55603140, girado contra cuenta bancaria N° 01910045692545000452 del Banco Nacional de Crédito, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Gilmen Alberto Fernández Inagas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.006.250y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Estudio de Ingenieria Protecni C.A. (PROTECNICA).”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñida o forzada a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Estudio de Ingenieria Protecni C.A. (PROTECNICA)”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes