REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 09 de Diciembre de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001189
PARTE ACTORA: Arturo Pita, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.090.407.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Emilia Salazar Vallés, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.925.-
PARTE DEMANDADA: Servi-Lavoro C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Gustavo Caro y Carlos Mc Callums, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 50.862 y 54.025 respectivamente.
SOLIDARIO: Saint Gobain Materiales Cerámicos de Venezuela C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ramón Dario Sosa, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.722.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 09 de Diciembre de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la Dra Emilia Salazar Vallés, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.925 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la actora Arturo Pita, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.090.407, así mismo comparece los Dres. Gustavo Caro y Carlos Mc Callums, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 50.862 y 54.025 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa Servi-Lavoro C.A. y el Dr. Ramón Dario Sosa, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.722 quien es apoderado judicial de la empresa solidaria Saint Gobain Materiales Cerámicos de Venezuela C.A. a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar alegando que el trabajador laboró días sábados y domingos sin la pertinente incidencia de la aplicación de la Convención colectiva de la construcción, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifiesta reconocer que existió la relación laboral, que el reclamante no fue despedido de la injustificado en virtud que ocurrió la culminación del contrato, que la actora reconoce que se le pagaron los conceptos reclamados y que no detalla la formula de calculo de los conceptos reclamados, que su representada no desarrolla actividades en la industria de la construcción y que esta dispuesta al dialogo concluyendo su exposición, acto seguido se le otorga el derecho de palabra al solidiario en responsabilidad y expone que desconoce la relación laboral con la actora y que el objeto de su representada no es precisamente la actividad de construcción. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Cuatro (4) folio útil su escrito de promoción y en 8 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Nueve (9) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 57 folios útiles sus elementos probatorios y SOLIDARIO: Consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 148 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 20 de Enero de 2009 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes