REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000502

Vista la diligencia del 25 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada VILMA VARGAS URIBE, inscrita en el IPSA bajo el nº 62.219, actuando como apoderada judicial de la co-demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., éste Tribunal observa, de las actas del expediente, que desde el 18 de junio de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el curso de la presente causa, mediante actuaciones tendentes a lograr la continuidad de la relación procesal, en tal sentido, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, por lo que en razón de ello queda extinguido el proceso. Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. BERTHA FERNANDEZ