REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001445

Vista la diligencia del 08 de diciembre de 2008, presentada por la abogada AUDRIS MARIÑO, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, inscrita en el IPSA bajo el nº 100.417, actuando como apoderada judicial del ciudadano ANGEL ROSALIO LARES ANDUJAL, titular de la cédula n° 2.843.187, demandante en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación correspondiente, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.


El Juez Sexto,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. BERTHA FERNANDEZ