ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001651
PARTE ACTORA: ALEXSANDRO MARTINEZ BETANCOURT
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, SIMON DURAND ALONZO
PARTE DEMANDADA: TALLER ORIGINAL DEL SUR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANYELINA LILSBETH PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 01 de Diciembre de 2008, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEXSANDRO MARTINEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.995.628, parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por el ciudadano SIMON MARTIN ALONZO DURAND, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.818, igualmente comparece el ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.300.244, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la parte demandada TALLER ORIGINAL DEL SUR, C.A., debidamente asistido en este acto por la ciudadana ANYELINA LILISBETH PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.434. En este estado el represente legal de la parte demandada, antes identificado señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano ALEXSANDRO MARTINEZ BETANCOURT, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle en este acto al demandante la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), a través de cheque Nro. 59864404, girado contra la cuenta cliente Nro.01050047861047345358, del Banco Mercantil Banco Universal de fecha 01/12/2008, a favor del referido ciudadano. Proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la demandada nada le quedaría a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo.
Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega en este acto de las pruebas a las partes y se ordena el archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO




Los Presentes