ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001084
PARTE ACTORA: DANNYS OLIVERO y PABLO CEDEÑO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JENITZE BRAVO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PAIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 10 de Diciembre de 2008, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JENITZE BRAVO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.927, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de los ciudadano DANNYS OLIVERO y PABLO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.438.199 y 6.328.605, respectivamente, parte actora en la presente causa, igualmente comparece el ciudadano ALEJANDRO PAIVA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.089, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERENOS RESPONSABLE, C.A. (SERECA), y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a los ciudadanos DANNYS OLIVERO y PABLO CEDEÑO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a los demandantes las cantidades de: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), a DANNYS OLIVERO y de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.00) a PABLO CEDEÑO, los cuales serán cancelados el treinta (30) de enero de 2009, a través de Cheques librados a favor de los referidos trabajadores, proposición que fue aceptada por la apoderada judicial de los ex-trabajadores, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.



Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega de las pruebas a las partes y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes