ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001333
PARTE ACTORA: YARITZA RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO
PARTE DEMANDADA: KIOSKO BONILLA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA SUSANA BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE


En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2008, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YARITZA RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.528.775, parte actora en la presente causa, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO, abogada, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.417, igualmente comparece la ciudadana VICTORIA SUSANA BRICEÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.696, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada KIOSKO BONILLA, tal como consta de instrumento poder que corre inserto a los autos, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la ciudadana YARITZA RONDON, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera, en este acto se le hace entrega en dinero en efectivo y de curso legal en el País la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) y el monto restante es decir la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) serán pagados el treinta (30) de enero de 2009, proposición que fue aceptada por la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la parte demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.



Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega de las pruebas a las partes y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes