REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO Ordaz
Puerto Ordaz 15 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2008-000046
ASUNTO : FP11-X-2008-000046
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INTIMANTE: GERMEXIS LUNA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en I.P.S.A., bajo el Nro. 113.738, de este domicilio.
INTIMADA: FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de Agosto de 1991, quedando anotada bajo el N° 48, folios 367 al 373 y vto. Del Tomo A-N° 119.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA ISABEL GUILARTE ALFONSO y GERMAN QUIJADA, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 71.187 y 80.949, respectivamente.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Revisada como ha sido la presente Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la Abogada GERMEXIS LUNA en contra de la Empresa FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA), este tribunal procedió por auto de fecha 16 de Septiembre de 2.008 a darle entrada, y posteriormente procedió a dictar decreto de intimación en fecha 22 de Septiembre de 2.008, dándose por notificada la misma en fecha 29 de Octubre de 2.008.
Posteriormente en fecha 11 de Noviembre de 2.008, procedió la intimada a presentar escrito de contestación donde niega, los hechos explanados por la intimante en su escrito libelar y procede igualmente a acogerse al derecho de retasa, razón por la cual procedió este Juzgado a aperturar una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, promoviendo ambas partes pruebas dentro del lapso legal, y admitiendo este tribunal las legales y pertinentes; así las cosas estando el tribunal en la oportunidad de dictar sentencia y culminar la fase declarativa de este procedimiento, obvia dicho paso y contrario a ello procede a declararse INCOMPETENTE por la Materia, en apego a lo establecido en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Noviembre de 2.005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual expresó:
“cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado...
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal..”
En tal sentido, por cuanto esta Juzgadora observó que la reclamación de honorarios profesionales, estaban relacionadas con causas culminadas mediante transacciones judiciales, tal como lo expreso la intimante en su escrito libelar, lo cual encuadra perfectamente en el último supuesto previsto en la referida sentencia, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarase INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y declina la competencia en los Juzgados Civiles de esta Circunscripción Judicial con motivo de la cuantía y ordena su remisión al Juzgado Civil de Primera Instancia Distribuidor de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISION
En consideración a los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por la abogada GERMEXIS LUNA, en contra de la Empresa FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA), declinando su competencia para el conocimiento de la misma en el JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRIBUIDOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a lo que ordena librar oficio a los fines de su remisión.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 60 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los 15 días del mes de Diciembre de 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZA,
YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
MAGLIS MUÑOZ
Publicada el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 12:10 p.m.
LA SECRETARIA DE SALA,
MAGLIS MUÑOZ
FP11-X-2008-000046
YMMM/15-12-08
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