ASUNTO : FP02-S-2008-007004
Resolución N° PJ0212008001226


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA.

Por cuanto este Tribunal observa, que la solicitante MILAGROS RAMONA SMITH DE RIVAS, identificada en autos, no subsanó las omisiones señaladas en el auto de fecha 26 de Noviembre de 2.008, requisito indispensable para la admisión de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana: MILAGROS RAMONA SMITH DE RIVAS, antes identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 899 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase, devuélvanse los documentos originales, previa certificación y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)


ABOG. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. CAROLINA QUIJADA G.