ASUNTO: FP02-S-2008-007170
RESOLUCION: PJ0232008001085
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 17-11-08, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: MAYKOL ALEXANDER ZAMORA CADENA y LILIANA CARINA VILLAMIZAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.222.705 y V-16.206.601, respectivamente, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Un (01) años de edad, respectivamente, presentado ante este tribunal, por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), de forma mensual y consecutiva, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación de Manutención en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional, dicho monto será depositado en la Cuenta de Ahorro Nº 01080076560200380228, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana LILIANA CARINA VILLAMIZARE CASTILLO.
Asimismo, el ciudadano MAYKOL ALEXANDER ZAMORA CADENA, se comprometió a cubrir el 50% en le mes de DICIEMBRE de cada año, para gastos de Vestido, Calzado, Juguetes, Médicos y Medicinas, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, y adicional a la pensión de alimentos. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
LEMR/Shiderlly Inagas.-
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