ASUNTO: FP02-S-2008-005689
RESOLUCION Nº PJ0232008001087
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MILEYDY YANET ROMERO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.194.664, actuando en nombre y representación de los Niños y Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente son niños, de Once (11) y Ocho (08) años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: JOSE TEODORO MORALES y MILANYER JOSEFINA HERNANDEZ, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MILEYDY YANET ROMERO DE MONTILLA, quien actúa en representación de los Niños y Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente son niños, de Once (11) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: RICHARD JOSE MONTILLA CHACON, fallecido Ab-Intestato el día 09 de Noviembre del 2007. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a su hijo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RICHARD JOSE MONTILLA CHACON, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.647.352. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana: MILEYDY YANET ROMERO DE MONTILLA, y a los niños y adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RICHARD JOSE MONTILLA CHACON, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
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