ASUNTO: FP02-V-2008-001475
CON RESOLUCIOON NRO. PJ0232008001083

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIMER ACTO CONCILIATORIO EN JUICIO DE DIVORCIO
En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, signado bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana DAYANA EVELYN MARDIGLIA BERMUDEZ, en contra del ciudadano ALFREDO BARRIOS BUONO, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, con las formalidades de Ley, y se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron al presente acto, por lo que la ausencia de la parte actora se declara EXTINGUIDO el presente juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que establece que: "La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION Nº 03

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA (Acc),

ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR