ASUNTO: FP02-S-2008-007103
RESOLUCION Nº PJO232008001101

En libelo de fecha 25 de Noviembre de 2008, la ciudadana: CARMEN RAFAELA CAMEJO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.658.755, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Catorce (14) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 25 de Noviembre del año 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 270, Folio 71, Tomo 2, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, llevado por la Primera Autoridad Civil de Guarataro, Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir: 1) Se omitió la hora y lugar de nacimiento de la adolescente, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, se obvió el mismo, y se coloque como corresponde “…a las cinco y quince minutos antes-meridiem, en el Hospital Ruiz y Páez”. 2) La fecha de nacimiento, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como 23-03-1994, y se coloque su verdadera fecha de nacimiento que es: 23-05-1994, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la misma, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) CAMEJO, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Catorce (14) años de edad, 1) Se omitió la hora y lugar de nacimiento de la adolescente, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, se obvió el mismo, y se coloque como corresponde “…a las cinco y quince minutos antes-meridiem, en el Hospital Ruiz y Páez”. 2) La fecha de nacimiento, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como 23-03-1994, y se coloque su verdadera fecha de nacimiento que es: 23-05-1994, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) CAMEJO, actuando en nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Catorce (14) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 25 de Noviembre del año 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 270, Folio 71, Tomo 2, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Guarataro, del Municipio Sucre del Estado Bolívar, y téngase como la verdadera hora y lugar de nacimiento de la adolescente, como corresponde “…a las cinco y quince minutos antes-meridiem, en el Hospital Ruiz y Páez”. Igualmente téngase como la verdadera fecha de nacimiento, como: 23-05-1994, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guarataro del Municipio Sucre del Estado Bolívar, y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez días del mes de Diciembre del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO



LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA




Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.




LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA