REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de diciembre de 2008.-
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2008-007173
SENTENCIA N° PJ0182008000956
Por recibida y vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE: JEYIMER DE LOURDES MONTOYA incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO MONTOYA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.349.410 y de este domicilio. Désele entrada en el libro de causas respectivo.
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa:
Por cuanto del libelo de la demanda se evidencia que existe una adolescente, es por lo que este tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177, parágrafo cuarto, ordinal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINA la competencia por ante un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Bolívar, a los fines de que conozca de la misma.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, siendo los competentes los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Bolívar, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA; remítase el presente expediente a la U.R.D.D, a fin de que haga la correspondiente distribución.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
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