REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN “CIVIL – FAMILIA”.-

ASUNTO: FP02-S-2007-005409
Sentencia Nº PJ0182008000960
“Vistos”.-

En escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2.007, los cónyuges MARICRUZ SOLANO RODRÍGUEZ Y DONAL RAFAEL MILLÁN FIGUEROA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.618.526 y V-14.076.719, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado VICTOR TEJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.508, y de este domicilio, quienes al efecto expusieron:

“Que en fecha 12 de Diciembre de 2003, contrajeron matrimonio, por ante el Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que acompañaron al presente escrito marcada con la Letra “A”; que de común acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la vivienda propiedad de los progenitores de la ciudadana MARICRUZ SOLANO RODRÍGUEZ, en la calle Valencia, Casa Nº 1542 de Campo A-2 en Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, así como tampoco procrearon hijo alguno; que con base a las cláusulas que allí se indican, solicitaron que fuera decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos ya acordados y que por Secretaría se le expidiera copias certificadas de la solicitud y del decreto que sobre la misma recayera.-

Por auto de fecha 25 de Octubre de 2.007, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por los cónyuges convenidos a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y se ordenó expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ella a cada uno de los cónyuges.-

En escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2008, la ciudadana: MARICRUZ SOLANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº 15.618.526, asistida por el abogado VÍCTOR TEJEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.508, solicitó al tribunal decretara la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, previa notificación de su cónyuge DONAL RAFAEL MILLÁN FIGUEROA.-

Por lo que en auto de fecha 07 de Noviembre de 2008 se ordenó la notificación del ciudadano: DONAL RAFAEL MILLÁN FIGUEROA, mediante boleta, a los fines de proceder a dictar el fallo correspondiente. Notificación esta que el alguacil de este mismo tribunal practicó en fecha 28 de noviembre de este mismo año, tal como consta del folio once (11) del presente expediente.-

Y para dictar sentencia, este tribunal previamente considera:

PRIMERA:

Que en fecha 23 de octubre de 2007, los ciudadanos MARICRUZ SOLANO RODRÍGUEZ Y DONAL RAFAEL MILLÁN FIGUEROA, asistidos por el abogado VÍCTOR TEJEDA, solicitaron se decretara la separación de cuerpos propuesta entre ellos.-
SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de Un (1) año desde la fecha en que este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges y no existiendo en autos prueba de que se hubiesen reconciliado, con vista al procedimiento anterior y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión en DIVORCIO aquí planteada es procedente. Y así se decide.-


DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones expuestas, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, aludida en los términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelto el Vínculo Matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, ciudadanos: MARICRUZ SOLANO RODRÍGUEZ Y DONAL RAFAEL MILLÁN FIGUEROA, vínculo matrimonial establecido según acta número Nueve (Nº 09), folios 19 y siguientes, de fecha 12 de Diciembre del año 2003, asentada en los libros de registro civil de matrimonios que llevó dicho juzgado durante el año 2003.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Palacio de Justicia, Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de la Ley, a las Dos y Treinta minutos de la tarde.- (2:30 p.m.).
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-