REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
JURISDICCIÓN CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-007079
Sentencia Nº PJ0182008000983
"VISTOS".-

Por escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2.008, la ciudadana ELISA DEL VALLE PEÑALVER ÁVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.879.824, y de este domicilio, debidamente asistida de la abogado MAYELYS ORTIZ VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.825, y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo: ROBERT ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.285.193, instrumento éste que se encuentra asentado según consta del acta N° 1.409, Libro 4, Tomo Tercero, folio 305, de fecha 14 de junio del año 1.991, de los libros de registro civil de nacimientos llevado por ante la prefectura del distrito heres del estado bolívar durante el año 1.991, y en la cual se incurrió en el error de estampar el primer nombre de mi hijo como: “ROBIN ANTONIO” siendo incorrecto, pues su verdadero nombre es: ““ROBERT ANTONIO””.-
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha (17/12/2008), se ordenó darle entrada en el Libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y a lo peticionado por la solicitante.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
U N I C A:
Considera este sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante ELISA DEL VALLE PEÑALVER ÁVILEZ, es que se le corrija el error en que se incurrió al asentar el nombre de su hijo como: “ROBIN ANTONIO” siendo incorrecto, pues su verdadero nombre es: ““ROBERT ANTONIO””, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ROBERT ANTONIO PEÑALVER propuesta por la solicitante ciudadana ELISA DEL VALLE PEÑALVER ÁVILEZ, que corre inserta en el Acta de nacimiento N° 1.409, Libro 4, Tomo Tercero, folio 305, de fecha 14 de junio del año 1.991, de los libros de registro civil de nacimientos llevado por ante la prefectura del distrito heres del estado bolívar durante el año 1.991, en el sentido de que se estampe en dicho instrumento el nombre correcto de su hijo “ROBERT ANTONIO” y no “ROBIN ANTONIO” como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto formalmente se subsana. Y así se decide-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano alcalde del municipio autónomo heres, del estado bolívar y al registrador principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-


Sofía Medina.-

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.)
La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-
HFG/marbella.-