REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
JURISDICCIÓN CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-007328
RESOLUCIÓN Nº PJ0182008000994
"VISTOS".-

Por escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2.008, la ciudadana: NELIMAR DE JESÚS FREIRES JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.046.537, y de este domicilio, debidamente asistida del abogado NOEL DE JESÚS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.839, y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO instrumento éste que se encuentra asentado según consta del acta N° 2007, Libro 5, Tomo IV, folio 7, de fecha 08 de noviembre del año 1.984, de los libros de registro civil de nacimientos llevado por ante la prefectura del distrito heres del estado bolívar durante el año 1.984, y en la cual se incurrió en el error de estampar el primer nombre de ella como: “NELLIMAR DE JESÚS” siendo incorrecto, pues su verdadero nombre es: ““NELIMAR DE JESÚS””.-
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha (18/12/2008), se ordenó darle entrada en el Libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y a lo peticionado por la solicitante.-
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
U N I C A:
Considera este sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante NELIMAR DE JESÚS FREIRES JIMÉNEZ, es que se le corrija el error en que se incurrió al asentar su primer nombre como: “NELLIMAR DE JESÚS FREIRES JIMÉNEZ,” siendo incorrecto, pues su verdadero nombre es: ““NELIMAR DE JESÚS””. Y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados y acordados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: NELIMAR DE JESÚS FREIRES JIMÉNEZ””, acta que corre inserta bajo el N° 2007, Libro 5, Tomo IV, folio 7, de fecha 08 de noviembre del año 1.984, de los libros de registro civil de nacimientos llevado por ante la prefectura del distrito heres del estado bolívar durante el año 1.984, por lo que deberá estamparse en dicho instrumento su primer nombre en forma correcta: ““NELIMAR DE JESÚS”” y no “NELLIMAR DE JESÚS como erróneamente quedó asentado en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto formalmente se subsana. Y así se decide.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano alcalde del municipio autónomo heres, del estado bolívar y al registrador principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-


Sofía Medina.-

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)
La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-
HFG/marbella.-