REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de diciembre de 2008.-
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2008-005140

Vistas las diligencias de fecha 14-08-2008, suscritas por el ciudadano ISMAEL EDUARDO SEGOVIA RODIZ, asistido del abogado RAFAEL ALBERTO RODIZ, mediante las cuales solicita que se le devuelva previa certificación en autos la partida de nacimiento de su madre DIONI MARVELIA RODIZ, y que se haga la tramitación del presente asunto sin edicto, por cuanto se trata de un simple error material en el apellido paterno de su madre, el tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Se ordena la devolución de la partida de nacimiento solicitada, previa su certificación en autos.
SEGUNDO: Se le hace saber al diligenciante de autos que la presente solicitud versa sobre un error material cometido en su partida de nacimiento, específicamente en el apellido paterno de su madre, tal como se evidencia de la misma acompañada al libelo, toda vez que se colocó el apellido paterno de su madre como “RODRIGUEZ” lo cual es incorrecto, puesto que el apellido correcto es “RODIZ”. En este sentido, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.”

Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita y de las actas procesales se evidencia que el error cometido no es un error simple, vale decir, error en una letra del apellido, sino que por el contrario el cambio del apellido es de “RODIZ” a “RODRIGUEZ”; es por lo que el tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el peticionante de autos.- Y así se decide.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-

La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-


HFG/airam.-