REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FN01-X-2007-000014
Numero de Resolución: PJ0242008000085
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora que en fecha 13/12/2007 por ante este Tribunal compareció la ciudadana SORY HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto quien consigno un ejemplar del diario El Luchador de fecha 07/12/2007 referente a la intimación de la parte demandada ciudadanos VICTOR GONZALEZ Y VALENTINA CARRASQUERO; seguido el tramite de ley la parte actora no gestionó los tramites para cumplir con la formalidad establecida en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, siendo notable la ausencia y abandono del proceso, lo que constituye una ausencia del tramite procesal, por lo que desde el día 13/12/2007, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento legal, es por lo que este Tribunal considera que la última actuación realizada en el proceso se verifica a partir 13/12/2007 y como existe un desinterés de las partes de seguir instando el proceso, es decir un decaimiento del proceso y como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas y como la perención es la extinción del proceso por la inactividad de las partes prolongada por cierto tiempo, es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad, constituyendo en consecuencia una sanción contra el litigante negligente, porque si bien es cierto el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquel debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga. Y así se decide.
La Juez Temporal

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo El Secretario

Abg. Orlando Palacio
MEF/OP/Gustavo