REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Se ACUERDA. Mantener al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), Titular de la Cédula de Identidad , recluido en La Casa de Formación Integral de Varones, de esta Ciudad, cumpliendo con su plan individual y bajo la observación del equipo multidisciplinario, con la salvedad de que si se observa una conducta no favorable que ponga en peligro o riesgo inminente la humanidad y tutela de los adolescentes internos será trasladado al Internado Judicial de Vista Hermosa, como lo consagra la Ley especial que rige la materia. El Tribunal instruye al personal que labora en el Centro de Formación Socio-Educativa de Varones a que informe mensualmente el comportamiento que muestre el joven de marras a objeto de otorgar estricto cumplimiento de la presente decisión.