REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Tomando en cuenta el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece entre otras cosas que la finalidad primordial de las medidas impuestas a los jóvenes transgresores de la ley penal es la reinserción a su núcleo familiar a la sociedad así como la formación integral del adolescente tanto intelectual física y emocional para hacer de él un hombre productor del bien y considerando que la privación de Libertad es una medida excepcional, que en este caso la misma ha cumplido con el objeto de su imposición, aprobando y valorando la opinión ofrecida por el equipo profesional de la Entidad Socio-Educativa de Varones, así mismo, tomando en cuenta el tiempo que le falta por cumplir, es DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÌAS, por lo que este Tribunal considera procedente otorgarle una Media Menos Gravosa y sustituirle la Privación de Libertad por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta basadas en: En cuanto a la Medida de Libertad Asistida, se fija un lapso de presentación, cada quince (15) días por ante este Tribunal, a los fines de que el referido joven reciba la correspondiente Supervisión, Asistencia y Orientación, por parte de la Trabajadora Social y demás profesionales Auxiliares de esta Sección de Adolescente (Medico Psiquiatra) de este Circuito Judicial, así mismo, deberá asistir al Programa de la Coordinación de la Unidad de Formación Integral, ubicado en el Parque Bolívar de esta Ciudad, por lo cual deberá remitirse copia certificada del presente auto, a fin de que sea integrado a los programas respectivos, por el lapso de dos (02) AÑOS. En cuanto a la Medida de Reglas de Conducta, deberán dar cumplimiento de manera simultanea, las cuales se especifican de la siguiente manera: 1-). Asistencia a tratamiento psiquiátrico y psicológico, 2-). Cursar Estudios o Laborar y presentar Constancias, 3.) No consumir sustancias estupefaciente o psicotrópicas; 5-). No cometer otros delitos; 6-). No tener contacto con los familiares de la victima; 7-). No ausentar de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo. 8) No portar armas de fuego ni Blancas, y serà cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÌAS. Las sanciones serán cumplidas en forma simultánea por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, hasta la culminación de las Mismas que será el día 29-02-2012.