REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

Visto el escrito que riela en los folios 17 al 20 suscrito por la demandada Cristel Cristine Schramn Pino, asistida por el abogado Wilfredo Benjamín D`ancona Correa, a través del cual solicita el decreto de unas medidas preventivas sobre bienes de la comunidad conyugal y, simultáneamente, reconviene a su cónyuge para que sea condenado a reconocer que sí hubo bienes en la comunidad conyugal, este tribunal a fin de proveer sobre las medidas solicitadas dispone la formación de un cuaderno separado.

En cuanto a la reconvención la misma es inadmisible por extemporánea ya que conforme al artículo 759 del Código de Procedimiento Civil la reconvención debe proponerse al contestar la demanda, luego de realizados los actos conciliatorios que prevén los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia es inadmisible la reconvención y así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000417
RESOLUCIÓN N° PJ0192000858