REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2003-000065

ANTECEDENTES

El 17 de septiembre de 2008 compareció el abogado Frank Leonardo Silva, apoderado judicial de la parte demandante, para solicitar por diligencia la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en esta causa en contra del Estado Bolívar, por órgano de la Gobernación del Estado. En su diligencia, el prenombrado apoderado judicial solicitó que la condena se calculará en base al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de su solicitud de ejecución.

El 28 de febrero de 2007 el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo sito en la ciudad de Puerto Ordaz dictó una sentencia confirmando la sentencia definitiva dictada por éste órgano jurisdiccional el 9/11/2005. El fallo en cuestión condenó al Estado Bolívar a pagar por concepto de indemnización por daño moral la suma equivalente a 4000 unidades tributarias.

Para cumplir con la sentencia la Gobernación del Estado Bolívar emitió la orden de pago Nº 00051098 por Bs. 117.600.000,00 los cuales fueron cobrados por el demandante según consta en autos.

Posteriormente, el apoderado judicial de la parte actora impugnó por insuficiente el pago realizado por el Ejecutivo estadal alegando que el monto pagado fue calculado en base al valor de la unidad tributaria que estaba vigente
en el año 2005 cuando lo correcto debió ser utilizar el valor que tenía la unidad tributaria en el momento del pago.

Abierta la incidencia respectiva, este tribunal por sentencia interlocutoria del 11/01/2008 falló a favor de la impugnación que hiciera el demandante ordenando al Estado Bolívar que pagara la suma de Bs. F 32.928,00 para que de esa manera cumpliera con la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo. Contra esta decisión se alzó la Procuraduría General del Estado Bolívar.

El 09/06/2008 el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia confirmando la decisión proferida por este Juzgado.

En la sentencia del Juzgado Superior se ordenó: “…y se ordena a la Gobernación del Estado Bolívar que cancele la diferencia adeudada de Bs. F 32.928,00 a los fines de cumplir con la referida sentencia”.

Al día de hoy no consta que en ente público demandado haya cumplido con lo ordenado por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo.

En conformidad con lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 85 aplicable al caso de autos en virtud de que los Estados gozan de los mismos privilegios y prerrogativas procesales de que goza la República por disponerlo así el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el 28 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo y se ordena notificar por oficio al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar para que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes informe sobre la oportunidad y forma en que el Estado Bolívar pagará la diferencia de treinta y dos mil novecientos veintiocho Bolívares fuertes que aún adeuda a la firma mercantil Talleres Comar representada por el ciudadano Gabriel Martín Sánchez.


Al oficio que se ordena librar deberá anexarse una copia certificada de la sentencia interlocutoria publicada el 09/06/2008 por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo.
Cúmplase.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000859