REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000374
PARTE ACTORA: EUDIS ADONIS MORALES GUTIERREZ, cedula Nro.14.883.242.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, HERNAN GUEVARA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.512, Cedula Nro. 11.726.576.
PARTE DEMANDADA; CORPORACION TELEMIC C.A.-SERVICIOS MULTIPLES BOLINTER C.A (TERCERO)
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO, RAMON FRANCO ZAPATA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.564, Cedula Nro. 2.848.209
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752008000210
Hoy, Diecisiete (17) de Diciembre del 2008, siendo las once y treinta (11.30.) AM, ocurren por ante este despacho los ciudadanos EUDIS ADONIS MORALES GUTIERREZ, parte actora, ya identificado arriba, representado por el abogado HERNAN GUEVARA, identificado up supra, el ciudadano JESUS RAFAEL GALINDO, representante legal de la empresa SERVICIOS MULTIPLES BOLINTER C.A., cedula Nro 10.544.783, asistido por el ciudadano RAMON FRANCO ZAPATA, ya identificado. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han solicitado audiencia especial a efectos de lograr un acuerdo conciliatorio; en este acto consignan acta de transacción laboral. Previamente ha solicitado intervención del tercero SERVICIO MULTIPLES BOLINTER CA. quien se subroga en el acuerdo transaccional que se anexa a la presente acta llegando al siguiente acuerdo. El tribunal visto el interés en conciliar admite la tercería interpuesta. PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la terceria reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 12.000,00) que comprende los conceptos señalados en el Acta de Transacción que consignan y en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. A tal fin la tercera cancela mediante cheque individual a nombre del trabajador Nro. 03347116 del Banco Mercantil copia del cual se anexa al expediente. En este acto el apoderado judicial de la empresa en tercería expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto se paga en esta fecha. Con el presente pago es a los fines de dar un finiquito definitivo del pago de las obligaciones laborales inherentes al trabajador; cuyo pago es adeudado por la empresa SERVICIOS MULTIPLES BOLINTER C.A. y que se cancela por la empresa SERVICIOS MULTIPLES BOLINTER C.A. tercera aceptada en la presente causa. Las partes convienen que con la firma de la presente transacción nada se adeuda ni se debe por la relación laboral sostenida entre el ciudadano EUDIS ADONIS MORALES y la empresa CORPORACION TELEMIC C.A. parte demandada en esta causa. NI EL TERCERO INTERVINIENTE. TERCERO: En este estado interviene el demandante y el abogado apoderado, plenamente identificados en autos y exponen: visto el pago ofrecido por la demandada, declaramos que reconocemos que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en el libelo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordena el archivo del presente expediente, una vez sean cumplidos los trámites administrativos correspondientes. Se hace entrega en este acto de copias a las partes de la presente acta. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte (12.:20) PM de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO Y DEMANDANTE
ABG ASISTENTE DE LA TERCERIA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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