REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FHO3-S-1997-000001
CUADERNO SEPARADO Nro. FHOA-X-2005-000007

PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE VITAL MORALES, cedula Nro.8.881.987.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA ELIAS PASCUZZI, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 4.998, Cedula Nro. 2.969.702.
PARTE DEMANDADA; TASCA, RESTAURANT Y MARISQUERIA LA PLAYA SRL- TASCA, MARISQUERIA Y RESTAURANT LA BALLENA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, EDDY DE JESÚS VACARO CAMPOS, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.294, Cedula Nro. 4.077.898
MOTIVO: SOLICITUD DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752008000208

Hoy, nueve (09) de Diciembre del 2008, siendo las dos y treinta (2.30.) PM, ocurren por ante este despacho los ciudadanos CESAR ENRIQUE VITAL MORALES, parte actora, ya identificado arriba, representado por el abogado ELIAS PASCUZZI, identificado up supra y los ciudadanos EDUARDO GOMEZ CEDEÑO, representante legal de la empresa Tasca, Marisquería y Restaurant LA BALLENA C.A., cedula número 18.013.706, parte declarada sustituta del patrono de la empresa Cervecería, Marisquería LA PLAYA SRL. Presente el ciudadano EDDY DE JESUS VACARO CAMPOS, abogado, apoderado judicial de la Tasca, Marisquería, Restaurant La Ballena C.A, ya identificado. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por calificación de despido y salarios caídos, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 18.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. A tal fin la demandada cancela mediante cheque individual a nombre del trabajador Nro.46319431 del Banco Mercantil copia del cual se anexa al expediente. En este acto el apoderado judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto se paga en esta fecha. Con el presente pago es a los fines de dar un finiquito definitivo del pago de los salarios caídos y demás obligaciones laborales inherentes al trabajador Cesar Enrique Vital Morales; cuyo pago es adeudado por la empresa Cervecería y Marisquería La Playa SRL o por sustitución de patrono la empresa Tasca, Marisquería y Restaurant La BALLENA C.A. La parte actora en la presente causa acepta en conformidad el pago ofrecido de Bsf 18.000,00 por los conceptos señalados anteriormente y a la vez conviene en desistir en este acto de cualquier ejercicio de acción de cobro de costas y honorarios profesionales bajo el presente proceso a la parte demandada. Las partes convienen que con la firma de la presente transacción nada se adeuda ni se debe por la relación laboral sostenida entre el ciudadano Cesar Enrique Vital Morales y la parte demandad en esta causa. TERCERO: En este estado interviene el demandante y el abogado apoderado, plenamente identificados en autos y exponen: visto el pago ofrecido por la demandada, declaramos que reconocemos que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en el libelo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordena el archivo del presente expediente, una vez sean cumplidos los trámites administrativos correspondientes. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes. Se hace entrega en este acto de copias a las partes de la presente acta. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte (3.:20) PM de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADO Y DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL