REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 10 de Diciembre de 2008
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001403
ASUNTO : FP11-L-2007-001403

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: VICTOR JOSÉ BASTARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.510.953.
APODERADO JUDICIALE: AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA y TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 91.888 y 91890 respectivamente.-
DEMANDADA: “SERVICAUCHOS RAN FÉLIX, C.A.”
APODERADA JUDICIAL: ADRIANA NUÑEZ y PEDRO JOSÉ ANTONÍO MANZANO CHACIN, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 65.440 y 1.477 respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy 10 de Diciembre de 2008, siendo las ocho y cincuenta horas de la mañana (8:50 A.M.), día y hora fijada para Dictar el DISPOSITIVO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-001403, interpuesta por el ciudadano: VICTOR JOSÉ BASTARDO RAMÍREZ, en contra de la empresa “SERVICAUCHOS RAN FÉLIX, C.A.”, ambos plenamente identificados; se deja expresa constancia de la incomparecencia del actor a la lectura del dispositivo, quien no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en este sentido vista la incomparecencia del actor y tomando en consideración que los mismos se encontraban en conocimiento de la fecha y hora para la realización de la presente Audiencia de Juicio: Este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el Desistimiento de la Acción de la demanda incoada por el por el ciudadano VICTOR JOSÉ BASTARDO RAMÍREZ, en contra de la empresa “SERVICAUCHOS RAN FÉLIX, C.A.”, ambos plenamente identificados; todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 151 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;. Acto seguido, siendo las nueve 9:00 A.M. horas de la mañana, se da por terminada la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DALILA MARRERO


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA







DM/Joaquín.-