REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 02 de Diciembre de 2008

Asunto Nº: FP11-L-2007-001750

Vista las diligencias que anteceden y el petitorio en ella contenido, suscrita, por la abogada LUZMARGENIS EDITH IGUANRTTI en su carácter de representación judicial de los ciudadanos EDUARDO JOSE CEDEÑO GUZMAN, FRANCISCO JOSE PAREJO GARCIA, DANNY JOSE SUAREZ y ALBERTO JOSE LORETO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº 12.875.404,15.571.624,18.077.695 Y 17.288.436 respectivamente, mediante la cual expone que desiste del procedimiento con la potestad otorgada en los poderes laborales, por una parte y por la otra la profesional del derecho ciudadana YURITZA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.513, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada “SERVICIOS EL PILAR C.A“(S.P.C.A) en la cual manifiesta su aceptación en convenir el desistimiento realizado por la representación judicial de los actores de autos.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que las representaciones judiciales de las partes involucradas en el presente juicio tienen amplias facultades para desistir, según poderes cursante a los folios 09 al 17 y 40 y 41del presente expediente y considerando que, siendo la desistimiento judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y por cuanto es evidente el consentimiento de la parte demandada se cumple con preceptuado en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a el Desistimiento celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada. Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 02 días del mes de Diciembre de 2008.-198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

DALILA MARRERO
LA SECRETARIA, ABG. MARIANNY GONZALEZ

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la diez y cuarenta minuto de la mañana (10: 40 a.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG MARIANNY GONZALEZ