REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001324
ASUNTO : FP11-L-2008-001324
PARTE ACTORA: , ANTONIO JOSÉ CAÑA, CARLOS FEBRES, GABRIEL RONDON, ENRIQUE RODRÍGUEZ, RICHARD DURAN, LUÍS MOYA, EMILIO CEDEÑO, ALMEA ONÉSIMO, JEAN BRAVO, PEDRO FARFÁN, JUAN CABRERA, UNAIVI NUÑEZ, PLÁCIDO GUILARTE, PABLO MILANO, ABEN TORRES, JHONNY GAMBOA Y EMILIANO BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.983.340, 8.908.492, 10.953.335, 4337.143, 7.193.569, 17.215.843, 8.936.118, 15.572.113, 8.957.751, 16.498.354, 16.390.361, 10.386.984, 13.293.576, 2.718.084, 9.867.349, 8.924.345, 13.120.737 Y 8.246.153 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.086
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.580.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ISKANDER REYES, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.617.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las Nueve y treinta horas de la mañana (9:30 p.m.) del día de hoy, primero (1) de Diciembre del dos mil Ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.086, en su cualidad de apoderado judicial de la parte demandante y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE representada judicialmente por el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.580. Tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en copia fotostática previa su confrontación con el original a efectun videndi para ser agregado a los autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ISKANDER REYES, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.167, quien actúa en nombre y representación de la demandada solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI Tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en copia fotostática previa su confrontación con el original a efectun videndi para ser agregado a los autos Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra por el cual solicitaron habilitar el tiempo necesario para celebrar la transacción y vista tal petición este tribunal la acordó dando inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a las partes demandante la cantidad para ERNESTO DEL VALLE CARAUCAN antes identificado la cantidad de Treinta y tres mil seiscientos cuarenta y uno con cuatro (Bs. 33.641,04) de los cuales se le deducirá la cantidad de Tres mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con diez (Bs.3.364,10) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de Treinta mil doscientos setenta y seis Bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 30.276,94), para CARLOS FEBRES antes identificado la cantidad de treinta y siete mil trescientos veintitrés Bolívares con catorce céntimos (Bs. 37.323,14) de los cuales se le deducirá la cantidad de tres mil setecientos treinta y dos Bolívares con treinta y un céntimos (Bs.3.732,31) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de Treinta y tres mil Quinientos Noventa con ochenta y tres céntimos (Bs. 33.590,83) para GABRIEL RONDON antes identificado la cantidad de Cuarenta y Un mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 41.588,23) de los cuales se le deducirá la cantidad de Cuatro mil ciento cincuenta y ocho Bolívares con Ochenta y Dos céntimos (Bs.4.158,82) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de treinta y siete mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 37.429,41) para ENRIQUE RODRÍGUEZ antes identificado la cantidad de Treinta mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con Treinta y Siete céntimos (Bs. 30.271,37) de los cuales se le deducirá la cantidad de Tres mil Veintisiete Bolívares con Trece céntimos (Bs.3.027,13) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de Veintisiete mil doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs. 27.244,24) para RICHARD DURAN antes identificado la cantidad de Veintisiete mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Sesenta y siete céntimos (Bs. 27.933,67) de los cuales se le deducirá la cantidad de Dos mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 2.793,36) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de Veinticinco mil ciento cuarenta Bolívares con treinta céntimos (Bs. 25.140,30) para LUÍS MOYA antes identificado la cantidad de Cuarenta y Ocho mil Setecientos Veintiún Bolívares con Cincuenta y tres céntimos (Bs. 48.721,53) de los cuales se le deducirá la cantidad de Cuatro mil Ochocientos Setenta y Dos Bolívares con quince céntimos (Bs.4.872.,15 por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de Cuarenta y Tres mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con treinta y Ocho céntimos (Bs. 43.849,38) para EMILIO FARFAN CEDEÑO antes identificado la cantidad de Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Diecinueve céntimos (Bs. 23.332,19) de los cuales se le deducirá la cantidad de Dos mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Veintiún céntimos (Bs.2.333,21) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de Veinte Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Noventa y Siete céntimos Bolívares (Bs. 20.998,97). para ALMEA GREGORIO ONÉSIMO antes identificado la cantidad de Cuarenta y Veintidós Mil Veinticuatro Bolívares con Treinta céntimos (Bs. 22.024,30) de los cuales se le deducirá la cantidad de Dos Mil Doscientos Dos Bolívares con Cuarenta y Tres céntimos (Bs.2.202,43) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de Diecinueve Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Ochenta y Siete céntimos (Bs. 19.821,87). para JEAN BRAVO antes identificado la cantidad de Treinta y Nueve mil Trescientos Treinta y seis Bolívares con Veintinueve céntimos (Bs. 39.336,29) de los cuales se le deducirá la cantidad de Tres Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Sesenta y tres céntimos (Bs.3.933,63) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de Treinta y Cinco mil Cuatrocientos Dos Bolívares con Sesenta y seis céntimos (Bs. 35.402,66). para PEDRO FARFÁN antes identificado la cantidad de Veinticuatro Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cincuenta y seis céntimos (Bs. 24.994,56) de los cuales se le deducirá la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.2.499,45) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de Veintidós mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con Diez céntimos (Bs. 22.495,10). para JUAN CABRERA antes identificado la cantidad de Treinta y Ocho Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Treinta y cuatro céntimos (Bs. 38.467,34) de los cuales se le deducirá la cantidad de Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Sesenta y tres céntimos (Bs.3.846,73) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veinte Bolívares con Sesenta y un Céntimos (Bs. 34.620,61). para UNAIVI NUÑEZ antes identificado la cantidad de Cuarenta y Un mil Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta céntimos (Bs. 41.046,50) de los cuales se le deducirá la cantidad de Cuatro Mil Ciento Cuatro Bolívares con Sesenta y Cinco céntimos (Bs.4.104,65) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de Treinta y seis Novecientos Catorce Bolívares con Ochenta y cinco céntimos (Bs. 36.941,85). para PLÁCIDO GUILARTE antes identificado la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares con Veinte céntimos (Bs. 48.735,20) de los cuales se le deducirá la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos setenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Dos céntimos (Bs.4.873,52) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de Cuarenta y Tres Mil, Ochocientos sesenta y Un Bolívares con Sesenta y Ocho céntimos (Bs. 43.861,68). para ABEN TORRES antes identificado la cantidad de Cuarenta Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 40.494,98) de los cuales se le deducirá la cantidad de Cuatro Mil Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Nueve céntimos (Bs.4.049,49) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Ocho céntimos (Bs. 36.445,48). para JHONNY GAMBOA antes identificado la cantidad de Treinta y Un Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Siete céntimos (Bs. 31.265,07) de los cuales se le deducirá la cantidad de Tres Mil Ciento Veintiséis Bolívares con Cincuenta céntimos (Bs.3.126,50) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de Veintiocho Mil Ciento treinta y ocho Bolívares con Cincuenta y Seis céntimos (Bs. 28.138,56). para EMILIANO BARRIOS antes identificado la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y siete Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 54.487,60) de los cuales se le deducirá la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.5.448,76) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Treinta y Ocho Bolívares con Ochenta y Un céntimos (Bs. 49.038,81). Los montos antes señalados para cada uno de los demandantes y de su apoderado judicial se harán mediante la cesión de ordenes de pago que por un monto mayor tiene mi representada en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, En este estado La representación judicial de la parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, los ciudadanos ERNESTO DEL VALLE CARAUCAN, ANTONIO JOSÉ CAÑA, CARLOS FEBRES, GABRIEL RONDON, ENRIQUE RODRÍGUEZ, RICHARD DURAN, LUÍS MOYA, EMILIO FARFAN CEDEÑO, ALMEA GREGORIO ONÉSIMO, JEAN BRAVO, PEDRO FARFÁN, JUAN CABRERA, UNAIVI NUÑEZ, PLÁCIDO GUILARTE, PABLO MILANO, ABEN TORRES, JHONNY GAMBOA Y EMILIANO BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.983.340, 8.908.492, 10.953.335, 4337.143, 7.193.569, 17.215.843, 8.936.118, 15.572.113, 8.957.751, 16.498.354, 16.390.361, 10.386.984, 13.293.576, 2.718.084, 9.867.349, 8.924.345, 13.120.737 Y 8.246.153 respectivamente, aceptan la cesión de crédito antes mencionada y en los términos expuesto y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados por cobros de prestaciones sociales, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió los demandantes con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo interviene la representación judicial de los demandantes el ciudadano NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.086 del cual expone “ solicito a este tribunal se sirva trasladar a la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR a los fines de materializar la presenta cesión aquí acordada vista la solicitud este tribunal acuerda lo solicitado y fija el traslado para el día 05 de Diciembre de 2008 a las 10.00 a.m.- En merito a lo antes expuesto, Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estos ciudadanos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso solo con respecto a los ciudadanos antes identificados, continuando el proceso y procedimiento abierto para el ciudadano PABLO MILANO Y ANTONIO JOSÉ CAÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.867.349, 8.908.492 parte demandantes en la presente causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer (1) día del mes de Diciembre de 2008, Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abog. LENIN BRITO NARVAEZ.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp
|