REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001556
ASUNTO : FP11-L-2007-001556
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001556
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN ANTONIO BLANCO RENGEL
PARTE DEMANDADA: HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC y TERNIUM SIDOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MINERVA REYES,
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 10 de Diciembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia expresa de que la parte demandante no asistió a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado, compareciendo por la parte demandada por la empresa HECKETT MULTISERV INTERMETAL, INC, su apoderada judicial abogada en ejercicio MINERVA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.129, según se evidencia de poder Notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz y por la empresa Tecnium Sidor su apoderado judicial el abogado en ejercicio JESÚS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.912.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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