REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001330
ASUNTO : FP11-L-2008-001330
PARTE ACTORA: HARISBEL GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MILLAN
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL CELULAR SHOP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy 12 de Diciembre del presente año este Tribunal de seguidas pasa a Publicar la sentencia que por Admisión de hechos se declarara el día 1 de Diciembre de 2008, siendo las 9:41 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora representado por el Procurador de Trabajadores LUIS MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.910.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de un (1) Año, un (1) mes y 19 días, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, terminando la relación laboral de conformidad con lo alegado por el demandante por DESPIDO INJUSTIFICADO, ejerciendo el cargo de VENDEDORA y con un salario mensual al momento de la culminación de la relación laboral de SIESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 615, 00), MENSUALES.
concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Prestación de Antigüedad 55 VARIADO 1.127,28
Intereses sobre prestaciones sociales 91,24
Vacaciones fraccionadas 1,33 20,50 27,27
Bono vacacional fraccionado 0,75 20,50 15,38
Utilidades fraccionadas 15 20,50 307,50
Indemnización por despido 30 21,87 656,10
Indemnización sustitutiva del preaviso 45 21,87 984,15
Salarios caídos del 08/10/2.007 al 30/04/2.008 202 20,50 4.141,00
Salarios caídos del 01/05/2.008 al 14/07/2.008 73 26,64 6.084,56
Total 13.343,24
1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, , el trabajador mantuvo una relación laboral durante un período de un (1) Año, un(1) mes y diecinueve (19) días, motivo por el cual le corresponden por concepto de antigüedad la cantidad de cincuenta y cinco (55) días por tal circunstancia, este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho por tal circunstancia se condene a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelote la demanda. Así se decide.
2) En relación a lo solicitado por intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal observa que dichos cálculos están bien realizados por lo que este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho por tal circunstancia se condene a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.
3) En relación a las vacaciones fraccionadas reclamados este Tribunal observa que para el primer año de servicios le correspondían al trabajador la cantidad de 15 días de vacaciones, el segundo 16, el tercero 17, mas la sumatoria de los días domingos, este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.
4) En relación a las vacaciones fraccionadas reclamados este Tribunal observa que para el primer año de servicios le correspondían al trabajador la cantidad de 15 días de vacaciones, siendo en el segundo 16 días, (art. 219 Ley Orgánica del Trabajo)que la dividirlos entre 12 nos da la cantidad de 1, 33 días por mes, es por ello que este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho por tal circunstancia se condene a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelote la demanda. Así se decide.
5) En cuanto al Bono Vacacional fraccionado artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo ejusdem nos establece que para el primer año de labores ininterrumpidos se le cancelaran al trabajador 7 días correspondientes a bono vacacional, para el segundo 8 días que al dividirlos entre doce (12) nos da la cantidad de 0,75, por tal circunstancia se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelote la demanda. Así se decide.
6) en cuanto a las utilidades fraccionadas solicitadas, este Tribunal Observa que le corresponden al trabajador por tal concepto 15 días anuales que al dividirlos entre doce (12) nos da la cantidad de 1,25 días por mes que al multiplicarlos por el salario normal 20,50 nos da la cantidad de veinticinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 25,62), cuyo monto se condena a cancelar por este concepto a la parte demandada. Así se decide.
7) En cuanto a la indemnización por despido este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 ord 2 de la ley Orgánica del Trabajo dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
8) En cuanto a la indemnización sustitutiva del preaviso este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 literal c ejusdem dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
9) En cuanto a los salarios caídos solicitados desde el 08/10/2.007 al 30/04/2.008 este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho por tal circunstancia se condene a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelote la demanda. Así se decide.
10) En cuanto a los salarios caídos solicitados desde el 01/05/2.008 al 14/07/2.008 este Tribunal evidencia que efectivamente transcurrieron setenta y tres (73) días que al multiplicarlos por el salario de Bs. 26,64 nos da la cantidad de Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 1.944,72), cuya cantidad se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
11) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.986,82). deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los DOCE (12) días del mes de diciembre del año 2008, a los 149º años de la Federación y 198º de la Independencia.
EL JUEZ.
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
EXP. N°. FP11-L-2008-001330
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