REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000502
ASUNTO : FP11-L-2008-000502

En virtud de que en fecha 26 de Noviembre del presente año comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.631, actuando en este acto en su cualidad de apoderado judicial de la parte demandada (CENTRAL SANTO TOME II, C.A); y Por la otra parte llamada en garantía su apoderada judicial VILMA VARGAS URIBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.219, quienes consignan en autos escrito mediante el cual la primera de las partes nombrada desiste de el llamado en Garantía realizado en la segunda de las mencionadas; solicitando la homologación del Tribunal, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la relación entre ambas en la presente causa.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el Desistimiento presentado por las partes y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abog. LENIN BRITO NARVAEZ.