REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001528
ASUNTO : FP11-L-2008-001528
PARTE ACTORA: LUIS MONSALVE.
APODERADO: ABOG. JOSÉ GREGORIO ASCANIO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C.A Y CERVECERÍA POLAR.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy NUEVE (9) de Diciembre del 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente FP11-L-2008-0001528, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia expresa de que la parte demandante no asistió a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado, compareciendo por la parte demandada su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ ARAGUAYAN HERNÁNDEZ Y FREDY ALBERTO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nnros 13.246 y 80.208, según se evidencia de poder Notariado por ante la Notaría Pública Trigésimo Novena del Municipio Libertador, del cual se consignó copias en la presente audiencia presentándose el Original a los efectum videndi .
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Proceso. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
|