REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 01 de diciembre de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001155.-

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.946.475, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, MAGALLY FINOL, JETSY DEL CARMEN ROJAS, LENNYS ESPIN, YURNIS MAITA, MILAGROS CARDENAS, GINETT CORTEZ, FRANCELIA PASTRAN, JESUS MENESES, FABIOLA MASSIP, LISETT DURAN, YUDETSY GUEVARA, ESTER BARTHA, NERIA MADRID, MORELBIS VALLES, MARICETT LIRA, ELIZABETH TORRES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.688, 93.376,100.417, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 112.910, 113.973, 100.636, 107.658, 68.385, 113.210, 113.220, 101.828, 113.213, 124.838, 119.873, 119.763, 118.420, 93.384, 83.095, 93.290, 75.973 Y 124.627, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MONTAJES INDUSTRIALES PE& ANT C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de noviembre de 2000, bajo el Nº 45, Tomo A Nº 53.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: YANITZA SUSARREY y TEOFILO DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.227 y 50.236, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, primero (01) de diciembre de 2008, siendo las tres de la tarde (03.00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma la parte actora Ciudadano LUIS SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.946.475, de este domicilio, su co-apoderada judicial, abogada KARIMER FUENTES, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.973, y la parte demandada: sociedad mercantil MONTAJES INDUSTRIALES PE& ANT C.A, representada acto por Representante Legal ciudadano: DAMIAN LEON , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.775.948 y su apoderada judicial YANITZA SUSARREY, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.227. De seguidas se otorgó el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención y analizadas las probanzas aportadas en la audiencia, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó prestaciones sociales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, a saber: prestación de antigüedad Bs. 8.642.25; intereses sobre prestaciones Bs. 2.865.92, vacaciones y bono vacacional años 202-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007 y fracción del año 2007, Bs.10.161.84; pago de utilidades, Bs.12.317.65, indemnización por despido injustificado Bs. 6.280.50, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 2.512.20, que arroja un total de Bs. 42.780.36, tal como esta plasmado en el escrito libelar que reclama el trabajador a la demandada. Sobre tales reclamaciones, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada sociedad mercantil MONTAJES INDUSTRIALES PE& ANT C.A, sobre los conceptos señalados en esta acta, en nombre de mi representada manifiesto que efectivamente se le adeudan al ciudadano LUIS SOLANO, prestaciones sociales y que debe cancelar al acciónante pero no desde la fecha de inicio de relación laboral que alega el demandante, sino desde el año 2005. Asimismo manifiesto que el citado ciudadano no fue despedido ya que el mismo renuncio a su trabajo y por ultimo expongo que el trabajador recibió de mi representada anticipos de prestaciones y prestamos personales que ascienden a la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.500.00) tal como consta de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia. Señalado lo anterior, alego que la suma que mi representada adeuda al accionante por prestaciones sociales lo constituye la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.00) monto que ofrezco pagar en este acto, mediante cheque girado a su favor, es todo….” Acto continuo el ciudadano LUIS SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.946.475, de este domicilio presente en esta audiencia quien cuenta con la asesoria brindada por la Procuradora de Trabajadores manifiesta en primer termino que efectivamente la relación laboral se inicio en el año 2005 y no en el año 2003 como fue demandado, así como su aceptación de la propuesta presentada por los representantes legales de la demandada habida cuenta que efectivamente recibió en su oportunidad los anticipos de prestaciones y prestamos, que totalizan la suma de Bs. 12.500.00 y en consecuencia, debe ser deducida del monto total reclamado, aduciendo del mismo modo que, en aras de culminar el presente juicio acepta la propuesta de Bs. 12.000.00 planteada por la accionada …” . De seguidas, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle al querellante, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello el accionante recibe en este acto de manos de la demandada Cheque identificado con el Nº 67400057, por la suma de Bs. 12.000.00, girado contra la Cuenta Corriente Nª 01210708160103657760, perteneciente a la demandada en el Banco CORP BANCA; C. , Banco Universal, y solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de archivo judicial para sus seguridad y resguardo. Por ultimo se deja constancia que se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.- La audiencia finaliza siendo las 04:30 p.m.-


LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma




EXP. FP11-L-2008-001155.-
JLU.
011208.-