REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 12 de diciembre de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001381.-

PARTE ACTORA: Ciudadana NORA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. V- 16.010.404, de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas en ejercicio LENY SOSA y KAROL SOSA, venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 71.561 y 125.705, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de mayo de 1.988, bajo el Nº 9, Tomo A Nº 48.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE J. AMARO LOPEZ, LESLY S. AMARO PEÑA, JOSE J. AMARO PEÑA y JOSMER JOSE ZAPATA ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.533, 31.624, 64.255 Y 111.603, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, doce (12) de diciembre de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio FP11-L-2008-001381, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia que comparece la parte actora ciudadana NORA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. V- 16.010.404, de este domicilio, su apoderada judicial LENY SOSA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.561, y la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A, abogado en ejercicio JOSE J. AMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.255. De seguidas se otorgó el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención y analizadas las probanzas aportadas en la audiencia, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que la trabajadora-accionante, reclamó prestaciones sociales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, a saber: Antigüedad Bs. 17.328.68, intereses de antigüedad (30 días) Bs. 1.873.08; diferencias de antigüedad (30 días) Bs. 666.11; vacaciones (20005-2006) 25 días Bs. 534.72; bono vacacional 2005-06 ( 17 días) Bs. 363.61; vacaciones fraccionadas año 2006 (8.67 días) Bs. 185.37; bono vacacional fraccionado (6 días) Bs. 128.33; utilidades año 2006 (60 días) Bs. 1.332.00; bono alimenticio noviembre 2006 (15 días) Bs. 172.50; días laborados (6 días) Bs. 110.00; compensación por transferencia Bs. 1.332.00; indemnización antigüedad (150 días) Bs. 1.332.00; indemnización de antigüedad (90 días) Bs. 4.839.00; indemnización sustitutiva de preaviso (90 días) Bs. 2.903.40; salarios caídos Bs. 14.123.93, que arroja un total de Bs. 47.224.96, que reclama la trabajadora a la demandada. Sobre tales reclamaciones, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A, sobre los conceptos señalados en esta acta, en nombre de mi representada manifiesto que efectivamente se le adeudan a la ciudadana NORA FIGUEROA, prestaciones sociales que acepta y reconoce mi representada que debe cancelar a la acciónante, no obstante a ello manifiesto que la citada ciudadana recibió intereses de prestaciones por al cantidad de Bs. 4.694.50, y en consecuencia no le adeuda nada por estos conceptos. Tal como pudo ser demostrado en las pruebas aportadas en el inicio de esta audiencia. Señalado lo anterior, manifiesto que la suma que mi representada adeuda al accionante por de prestaciones sociales lo constituye la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.40.000.00) y en tal sentido ofrezco en nombre de mi representada sufragarle a la citada ciudadana la citada suma de dinero en este acto, mediante cheque No Endosable distinguido con el Nº 16293415, emitido a su favor contra la cuenta corriente Nº 0134-0348-12- 3483044819, perteneciente a mi representada contra la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, es todo….” Acto continuo la parte actora ciudadana NORA FIGUEROA, identificada supra, quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderada judicial manifiesta su aceptación de la suma presentada por la apoderada judicial de la demandada habida cuenta que efectivamente pudo comprobar en esta audiencia que recibió en su oportunidad la suma de Bs. 4.694.50 y en consecuencia, deben ser deducidos del monto total reclamado, recibiendo en consecuencia el efecto cambiario, en esta acta, es todo …” . De seguidas, las partes reconocen que el monto aquí recibido incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle a la querellante, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva. En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas constitucionales ni de orden público, , de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de archivo judicial para sus seguridad y resguardo. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.- La audiencia finaliza siendo las 11:55 a.m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES







LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Carmen Ledezma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Carmen Ledezma





EXP. FP11-L-2008-001381.-
JLU.
121208