REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 16 de diciembre de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001031.-
PARTE ACTORA: ciudadano: JUAN CARLOS YEPEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 9.947.773, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas en ejercicio ANA KARINA HERNANDEZ, ANAELIT NAVARRO y CLAUDIA ALARCON, venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°98.891, 121.298 y 121.398, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO CARONI C.A Banco Universal.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON, CESAR AUGUSTO CARBALLO MENA , MONICA DEL VALLE GONZALEZ LIZARDI y DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.619, 52.675, 31.306,107.661 y 107.458, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados para la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio se constituye el tribunal a los fines de dar continuidad a la audiencia, previo anuncio del acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareciendo la parte actora ciudadano: JUAN CARLOS YEPEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 9.947.773, de este domicilio, su co-apoderada judicial ANA KARINA HERNANDEZ, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.891 y la parte demandada: BANCO CARONI C.A, BANCO UNIVERSAL, representada en este acto por su apoderado judicial JOSE GERARDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.675. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y ambas partes en conjunto con la jueza quien actúa en función de mediadora, arribaron al siguiente acuerdo con la finalidad de poner fin al juicio: PRIMERO: la parte demandada ratifica la improcedencia de los conceptos demandados en virtud de que ha sido fiel cumplidora de sus obligaciones legales, de que los montos demandados no se ajustan a la entidad de la lesión que padece el demandante y de que el salario utilizado no es el correcto, no obstante estas consideraciones y solo a los fines de poner fin a la presente demanda, sin que esto implique aceptación de los hechos y fundamentos de la demanda, ofrece pagar y el demandante acepta recibir, como monto único de carácter transaccional la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 45.000,00) que constituye un pago sustitutivo de todos y cada uno de los conceptos señalados por el demandante en su libelo, es decir que sustituye cualquier monto que ha pretendido el demandante por concepto de indemnizaciones objetivas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, daño emergente, lucro cesante y el también negado Daño Moral, todo como consecuencia de la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE certificada como DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DE ORIGEN MIXTO: 15% COMUN Y 20% OCUPACIONAL. SEGUNDO: Así mismo, la demandada acepta reintegrar al demandante la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bsf. 700,00) por concepto de Gastos Médicos cuyas facturas reposan en la oficina de Recursos Humanos del mencionado Banco por cuanto el demandante hizo entrega de las mismas. TERCERO: Con respecto a las hernias inguinales y la hernia umbilical que actualmente padece el demandante, la empresa asume el compromiso de intervenirlo a su cargo a los fines de su recuperación. La empresa deja constancia así mismo que en el presente caso, el demandante considera que las fechas decembrinas no son propicias para esta operación por lo cual a partir del mes de enero de 2009 iniciará los trámites para ser sometido a esta intervención, dejando a salvo la responsabilidad subjetiva o de eventuales daños que pueda sufrir por agravamiento de éstas siempre y cuando no se hayan efectuado las operaciones quirúrgicas.-Los pagos señalados en los puntos PRIMERO y SEGUNDO, dichos pagos se efectuarán al demandante mediante acta de pago que se suscribirá en Notaría Pública el día martes veintitrés (23) de diciembre de 2008. En cuanto a la intervención quirúrgica señalada en el punto TERCERO, las partes informarán a este Tribunal sobre su ejecución en la oportunidad correspondiente. Acto continuo interviene la parte actora por medio de su apoderada judicial y expone: “.-Por todo lo antes expuesto la parte actora declara que nada queda a reclamarle a la empresa BANCO CARONI C.A, BANCO UNIVERSAL por efectos de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE que padece el actor y dan por saldado todo concepto derivado de dicha discapacidad y de la demandada que cursa por ante este tribunal. En virtud de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la mediación ha sido positiva y visto que no SE vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: JUAN CARLOS YEPEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 9.947.773, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como consecuencia de ello, se da por concluido el proceso. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes, quienes la reciben en señal de conformidad en este acto.- Asimismo se ordena el archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado en esta audiencia.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
JLU
161208
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