REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 17 de Diciembre de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001775.-

PARTE ACTORA: ciudadano WHINYBALDO JOSE SOLIS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.543.520.

ABOGADO ASISTENTE: YNEOMARYS DE JESUS VERA RIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.602.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES TRANSANDINAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, e fecha 18 de junio de 2004, bajo el Nº 60, Tomo 25-A.-

ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.817 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

En el día de hoy diecisiete (17) de diciembre de 2008, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: WHINYBALDO JOSE SOLIS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.543.520, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YNEOMARYS DE JESUS VERA RIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.602, quien en lo adelante se denominará “El Demandante”; y la empresa INVERSIONES TRANSANDINAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, e fecha 18 de junio de 2004, bajo el Nº 60, Tomo 25-A, representada en este acto por su Director Administrativo ciudadano WILSON QUIROZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.359.207, y de este domicilio, asistido por la ciudadana, EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.817, carácter que consta en Documento Constitutivo Estatutario que consigna “add effectum videndi”, para que una vez confrontado con sus originales le sea devuelto, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano WHINYBALDO JOSE SOLIS QUIJADA, identificado supra, se dan por notificados de la demanda y renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa, a los fines de presentar escrito transaccional el cual consignan en este acto constante de dos (02) folios útiles, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo el ciudadano : WHINYBALDO JOSE SOLIS QUIJADA, supra identificado, manifestó su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.00), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, discriminados en el acuerdo consignado, cantidad que le fue cancelada mediante Cheque distinguido con el N° 25142421, girado contra la entidad bancaria Banco Guayana. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, documento constitutivo estatutario que acredita la representación de la demandada, copia del efecto cambiario y copia de cedula de identidad del accionante y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA