REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, nueve de diciembre de dos mil ocho.
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001486.-
PARTE ACTORA: Ciudadana: YAMILETH GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.536.462.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JOSE GONZALEZ DIAZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.234, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios dieciséis y diecisiete.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUMAQ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, el día 13 de febrero de 2002, bajo el Nº 16, Tomo 32-A-Sdo.-
APODERADA JUDICIAL: sin apoderado o representante legal constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, nueve (09) de diciembre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2008-001486, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 194, levantada al efecto por la Coordinación Laboral y la Coordinación Judicial, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, no comparecieron las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura, una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy nueve de diciembre del año dos mil ocho.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
EXP. FP11-L-2008-001486.-
JLU.
091208
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