San Felipe, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrita y presentada por el abogado ENIO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.979, en su carácter de autos y la solicitud en ella contenida.
Ahora bien, este juzgado antes de proveer observa:
Surge la presente solicitud mediante libelo de demanda recibido en este juzgado en fecha 15 de octubre de 2008, presentada por el ciudadano Cristóbal Graterol Gómez, asistido en este acto por la abogada Elsy María Yafrate Balladares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.583, incoando una demanda de Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, en contra la Sociedad Mercantil Inversiones Otaga C.A.
En fecha 20 de octubre de 2008, este Juzgado ordenó admitir el presente libelo de demanda, anotarlo en los libros respectivos bajo el Nº A-0198, nomenclatura particular de este Tribunal, librar boleta de citación a la parte demandada y en cuanto a la medida solicitada ordenó abrir cuaderno separado.
En fecha 22 de octubre de 2008, este Juzgado dicto medida de protección a los cultivos, entre otros puntos previos acordó cumplir con el ciclo de zafra 2008-2009, de los diferentes rubros agrícolas existente sobre la extensión productiva de terreno denominado “Hacienda Canagua”, ubicada en las cercanías de la población de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terrenos que son o fueron de la Sucesión de Jonhn C. Prince; Naciente: Terrenos que son o fueron del Ferrocarril Bolívar; Sur: Camino que conduce de Aroa al Caserío San José; y Poniente: Terrenos que son o fueron de Cruz M. Yépez Gil, desde la Serranía denomina “Vuelta Azul” en el camino San José, siguiendo rumbo al Norte por toda la fila del Amparo hasta el camino de Pueblo Viejo.
En este orden de ideas este Juzgado considera oportuno citar lo establecido en los artículos 254, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Sic: “El juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, al utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales.”(Negrita del Tribunal).
Establece claramente el articulo anteriormente trascrito, que el juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares con el objeto de proteger la producción y bienes agropecuarios, cuando considere una amenaza en la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales.
Así mismo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Sic: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se relama.” (Negrita del Tribunal).
Ahora bien, de la norma anteriormente trascrita, establece claramente que las medias preventivas las decretara el Juez, sólo cuando exista un riesgo notorio de quedar ilusoria la ejecución del fallo, es decir, cuando considere la existencia de un riesgo en el cumplimiento de una decisión; ahora bien, el presente juicio versa sobre Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, incoado por el ciudadano Cristóbal Graterol Gómez, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Otaga C.A.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado considera oportuno declarar SIN LUGAR, la solicitud de medida de providencia cautelar innominada de retensión de la utilidad de la cosecha o ciclo de zafra 2008-2009, con la obligación para el ciudadano Cristóbal Graterol, la cantidad de 20.833, 33 mensual, planteada por la parte demandada en el presente juicio, por cuanto este Juzgado no es competente para recibir la cantidad de dinero mensual solicitado por la parte demandada en el presente juicio y asimismo se estaría pronunciando sobre el fondo de la demanda. Y así decide.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DRA. LINDA LUGO MARCANO.
T.S.U. MERLIS MONTES.
LLM/MM/da.
Exp. Nº A-0198
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