Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrita y presentada por el abogado ENIO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.979, en su carácter de autos y la solicitud en ella contenida.

Ahora bien, este juzgado antes de proveer observa:

Surge la presente solicitud mediante libelo de demanda recibido en este juzgado en fecha 21 de octubre de 2008, presentada por el abogado ENIO ZERPA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.979, en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.”, incoando una demanda por Resolución de Contrato Verbal e Indemnización por Daños y Perjuicios, en contra de los ciudadanos Cristóbal Graterol Gómez y Miguel Ángel Cabrera.

En fecha 24 de octubre de 2008, este Juzgado ordenó admitir el presente libelo de demanda, anotarlo en los libros respectivos bajo el Nº A-0200, nomenclatura particular de este Tribunal, librar boleta de citación a la parte demandada.

En este orden de ideas este Juzgado considera oportuno citar lo establecido en los artículos 254, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Sic: “El juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales.”(Negrita del Tribunal).


Establece claramente el articulo anteriormente trascrito, que el juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares con el objeto de proteger la producción y bienes agropecuarios, cuando considere una amenaza en la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales, ahora bien, el presente juicio versa sobre una demanda por Resolución de Contrato Verbal e Indemnización por Daños y Perjuicios, incoado por el abogado ENIO ZERPA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.979, en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.”, en contra de los ciudadanos Cristóbal Graterol Gómez y Miguel Ángel Cabrera.

Por las razones anteriormente expuestas, y en virtud de que este Juzgado dicto medida de protección a los cultivos, entre otros puntos previos acordó cumplir con el ciclo de zafra 2008-2009, de los diferentes rubros agrícolas existente sobre la extensión productiva de terreno denominado “Hacienda Canagua”, ubicada en las cercanías de la población de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, la misma medida se encuentra cursante en los folios del expediente Nº A-0198, nomenclatura particular de este Juzgado, siendo que el requisito indispensable para que dicha medida llegue a feliz termino se requiere obligatoriamente del mantenimiento de dichos cultivos, por lo que este Juzgado considera oportuno declarar SIN LUGAR, la solicitud de medida de providencia cautelar innominada de SUSPENSION PROVISIONAL DE EJECUCION DE OBRAS; ya que de proceder de otra manera estaría decretando una medida incongruente a la medida ya dictada. Y así decide.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

DRA. LINDA LUGO MARCANO.

T.S.U. MERLIS MONTES.




LLM/MM/miss.
Exp. Nº A-0200.