REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 8 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2008-000179
ASUNTO : FJ13-S-2008-000179
AUTO
Visto el escrito presentado por la ciudadana YULVIS CAROLINA TOVAR CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.630.885, en su condición de victima de la presente causa, mediante el cual solicita la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, impuesta en fecha 16 de julio de 2008 al ciudadano ANTONIO LUPRANO CARABALLO, en virtud del desistimiento de la acción Penal que realizara la mencionada ciudadana por ante el despacho de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia todos lo delitos previstos en esa Ley son de acción pública, por tanto en virtud de lo dispuesto articulo 11 en concordancia con lo establecido en el articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal el Estado a través del Ministerio Público es quien esta obligado a ejercer la acción penal, y por tratarse de un delito de acción pública el ejercicio de la misma esta expresamente atribuido al Ministerio Publico. En consecuencia por lo antes expuesto este Tribunal niega la solicitud de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, ya que la misma es decretada como aseguramiento para que el imputado concurra al proceso.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA
ABG. JAIGLED JAIME IDROGO.
FJ13-S-2008-000179
CAUSA Nº 1C-VCM-058
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