REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003606
ASUNTO : LP01-P-2008-003606


RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el día martes veinticinco de noviembre de dos mil ocho (25-11-2008) a las doce y cincuenta del medio día, (12:50 m), a los fines de llevar a efecto la audiencia especial en las presentes actuaciones seguida a JOSÉ RAMÓN MORENO MORENO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de HENRY JOSÉ FERNÁNDEZ RIVAS.

Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EL IMPUTADO
Se le concede el derecho de palabra al imputado JOSÈ RAMON MORENO MORENO, y manifestó “Yo cancelé por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 17-06-2008, la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100, 00) fuertes a la víctima Henry Fernández. Es todo”.
LA VÍCTIMA
Ciudadano HENRY JOSÈ FERNANDEZ RIVAS, expreso lo siguiente: “Recibí conforme la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100, 00) fuertes, de manos del señor JOSÉ MORENO MORENO y considero que se me ha reparado el daño causado. Es todo.”
LA FISCALÌA
“esta representación Fiscal considera que por haberse realizado el acuerdo reparatorio, conforme al artículo 40 Código Orgánico Procesal Penal, no hay ningún impedimento para que se extinga la acción penal conforme al artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa.
EL TRIBUNAL
Quien suscribe esta de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto es evidente que se cumplió con el acuerdo reparatorío en presencia del Tribunal que realizarán las partes en la Audiencia tal y como lo afirmaron las partes en sus declaraciones en la Audiencia Especial, por cuanto fueron daños patrimoniales , resarcidos a la víctima con el pago de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100, 00) , no le queda otra opción que homologar , declara el cumplimiento del mismo, la extinción penal y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda el archivo de la causa.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: se declara con lugar la solicitud realizada por el Defensor técnico Carlos Labastidas, de solicitar al Tribunal de homologue el acuerdo reparatorio que se celebró por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 17-07-2008, por cuanto el ciudadano Henry José Fernández Rivas recibió, tal y como lo declaró a viva voz en el Tribunal y delante de todas las partes la cantidad de 2100 Bs. F. y consideró que se le reparó el daño causado producto de unas lesiones por un accidente de tránsito, fundamentando este Tribunal en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa dicho acuerdo, en concordancia con el artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el día de hoy el acuerdo reparatorio.

TERCERO: se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, como consecuencia de la extinción de la acción penal antes decretada, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: el ciudadano Juez deja expresa constancia que en la presente audiencia de acuerdo reparatorio se respetaron todas y cada una de las Garantías Constitucionales, el debido proceso, Tratados, Acuerdo y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales de todas y cada una de las partes.

QUINTO: Se acuerda notificar a las partes. Una vez firme la decisión, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA