PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000043
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2003-000043, seguida contra el ciudadano JOSE JUAN RANGEL PEREIRA, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la acusación presentada por los abogados GUSTAVO A. ARAQUE ROJAS y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDONL, Fiscales Provisorio y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 51, Constitucional, 42, 44, 177, 282 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser recepcionadas en debate del juicio oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes por cuanto fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, a saber:

EXPERTOS; Los cuales son promovidos conforme a lo que establece 239 y 354 del Código Orgánico Procesal

1.- Declaración en calidad de experto de la funcionaría MARÍA TERESA BALSA CARRILLO, Experto Toxicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal¡sticas, Delegación Mérida. Se promueve a fin de que exponga en el Juicio Ora! y Público, siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a los fines de que exponga acerca del contenido de las Experticias QUÍMICA BOTÁNICA y TOXICOLOGICA IN VIVO, por ella practicada a la droga incautada y al imputado, asi mismo reconozca su contenido y firma.-
2.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios TSU DOMINGO ALBERTO PARRA y LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria. Se promueven a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, acerca del contenido de la Inspección Técnica No 556, así mismo reconozcan sus firmas y contenido, practicada en e! lugar donde ocurrieron los hechos y donde fue aprehendido el imputado.
TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal:

1.- Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento C/2do LEONEL MONSERRATTE, Dtgdo. MARCOS UZCATEGUI/ Agente. JIMMY DÍAZ, Agente LUIS JAIMES, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12 con sede en esta ciudad de El Vigía. Se promueven a fín de que expongan en el Juicio Oral y Público, siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria, a los fines de que expongan acerca del contenido del Acta Policial No. 130/03 de fecha 07 de Abril de 2003, la CUAL CORRE inserta al folio 01 de la presente causa, asi mismo reconozca su contenido y firma.
DOCUMENTALES: Solicita su incorporados por su lectura conforme lo establece el artículo 339 numerales 1° y 2°,

1.- Inspección Técnica No 556 cursantes ai folio 54 de la presente causa, considerada una prueba pertinente útil y necesaria, por cuanto a través de la misma se deja expresa constancia del lugar donde ocurrieron los hechos.-
2.- Acta de PRUEBA ANTICIPADA, levantada por el Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde deja constancia del resultado de los análisis hechos por la experta Toxicólogo MARÍA TERESA BALZA CARRILLO, quien a través de la experticia Química Botánica realizada a la droga incautada, determina el tipo, cantidad y peso de la misma, así como de los resultados que arrojaron las experticias Toxicologicas In Vivo, motivo por el cual es considerada una prueba pertinente útil y necesaria

Los hechos que la Representación Fiscal atribuye al acusado, según se desprende del Acta Policial No. 130/03, de fecha 07.04.2.003, suscrita por los funcioarios C/2do LEONEL MONSERRATTE, Dtgdo. MARCOS UZCATEGUI/ Agente. JIMMY DÍAZ, Agente LUIS JAIMES, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12 con sede en esta ciudad de El Vigía. consisten en que, siendo las 11:20 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje por la Calle 5 de Julio del Barrio San Isidro, cuando avistan a un ciudadano que al notar la presencia policial asumió una actitud sospechosa, proceden a interceptarlo y al efectuarle una inspección personal con arreglo a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio de material plástico transparente de color amarillo contentivo en su interior de restos de semillas vegetales, presunta droga. En el mismo bolsillo se incautaron once (11) pitillos de material plástico transparente, contentivos en su interior de un polvo blanco, presunta droga, procediendo a imponer al sujeto de sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y trasladarlo al retén policial de la.Sub/Comisaría Policial No. 12.

TERCERO: Por cuanto el acusado en la oportunidad de su intervención, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, así como su responsabilidad sobre los mismos, y la Defensa Pública solicita para él la Suspensión Condicional del Proceso, a cuyos efectos invoca el contenido del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Acusado estar dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal, de conformidad con el articulo 44 eiusdem, el Tribunal examinada la exposición del Acusado, lo expuesto por la Defensa y la opinión del Ministerio Público, constatado que los hechos por los cuales fuera acusado el ciudadano JOSE JUAN RANGEL PEREIRA, en el caso de ser condenado el máximo de la pena que pudiere llegar a imponérsele no excede de los tres años, así mismo no existe en las actas que conforman las actuaciones antecedentes penales derivadas de condenas por hechos anteriores, y por ello en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia y al considerar cumplidos los requisitos previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este decidor, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el termino UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al cabo del cual el Tribunal fijará la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y conforme a lo previsto en el articulo 44, eiusdem, IMPONE al acusado JOSE JUAN RANGEL PEREIRA, que se identificara, manifestando éste ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.398.734, nacido en fecha 13-09-1964, de 44 años de edad, soltero, agricultor, analfabeta, hijo de Eloy Rangel (v) y Ana Teresa Pereira (v), domiciliado en Mesa Julia, Rio Bonito Bajo, Sector La Redoma, Finca La Poza, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, las siguientes condiciones, que regirán durante el régimen de prueba: 1.- Residir en un lugar determinado a cuyo efectos se tomará la dirección aportada por el acusado en esta audiencia, advirtiéndole que la misma se tomaría para los efectos posteriores a este acto y en caso de cambio de domicilio deberá ser notificado al Tribunal. 2.- Prohibición de visitar lugares o personas donde conocidamente se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 4.- Someterse a tratamiento médico o psicológico para lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal, quien canalizará lo conducente. 5.- No portar armas de ninguna naturaleza. 6.- Las demás condicionales que tenga a bien imponer la Coordinación Zonal No. 02, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

CUARTO: Se ordena oficiar lo pertinente a la Coordinación Zonal No. 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, remitiéndole anexo, copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada contra el acusado de autos.

SEXTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a solicitud de la Defensa.

La presente decisión tiene su fundamento legal los artículos 2, 23, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 42, 44, 282, 326, 329 y 330, del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de lo aquí decidido, pronunciado en los mismos términos en sala..

DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06,

ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA,

ABG BLANCA PERNIA CONTRERAS

En fecha_______________se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se libró oficio No._______________________a la Coordinación Zonal No.02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, anexando copia certificada de la decisión.-
Conste/Stria