REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única de la Corte DE Apelaciones
Ciudad Bolívar, 16 de Enero del año 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2006-000110
ASUNTO : FP01-R-2006-000110


DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN

CAUSA NRO.: Rr. FP01-R-2006-000110
RECURRENTE: SANDRA KASSIS HADID
PENADA: LESLIAN DAYANA GOITIA LÓPEZ
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por la Abogada SANDRA KASSIS HADID, de conformidad con lo establecido en el Artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL RECURSO DE REVISIÓN

Observa este Órgano Colegiado que la Abogada SANDRA KASSIS HADID en su carácter de Defensor Público Penal de la penada, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 ordinal 6° Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 De fecha 05 de Octubre de 2.005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de pena establecida para el delito por el cual fuera condenada.

En fecha 20 de Julio del año 2.006 fue admitido el Recurso de Revisión por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conforme al artículo 437 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir se observa lo siguiente: En fecha 27 de Mayo de 2.002, quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria que condena a la ciudadana LESLIAN DAYANA GITIA LÓPEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 5 de Octubre del año 2005 entro en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su Artículo 31 establece como pena para el delito de Tráfico de 8 a 10 años de prisión, lo cual determina que la nueva Ley sea más benigna en la imposición de la pena para el mismo delito por el cual fuere condenada la Ciudadana LESLIAN DAYANA GOITIA LÓPEZ.

En cuanto a la legitimidad del Recurso señala el Artículo 470 ordinal 6to que la revisión procederá contra la Sentencia Firme en todo tiempo y a favor del penado cuando una nueva Ley disminuya la pena establecida en la ley que estaba vigente para el momento en que fuera condenado el acusado.

Igualmente señala el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de retroactividad de la Ley: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena”.

Como se deduce del anterior principio constitucional ciertamente las leyes son de carácter irretroactivo, sin embargo excepcionalmente tendrán carácter retroactivo cuando sean más benigna para el reo, en todo caso cuando impongan menor pena, tal como sucede en el presente asunto ya que la nueva Ley Especial de Drogas establece para el mismo delito por el cual fuese condenada la ciudadana penada Leslian Dayana Gotilla López, esto es, Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una sanción de 8 a 10 años de prisión, de allí que lo ajustado al derecho y a la Justicia sea la aplicación retroactiva de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el presente caso, en lo atinente exclusivamente a la disminución de la pena, y como quiera que de la Sentencia sometida a revisión, se desprende que esta Corte de Apelaciones, en su ocasión de ley, es decir, en fecha 27/05/2002, aplicó el límite inferior establecido como sanción para el delito de tráfico, contemplado este en la Ley derogada, con una penalidad de 10 a 20 años de prisión, siendo aplicado el extremo infimo, en apreciación de los artículos 37 y 74 del Código Penal, quedando la pena en definitiva en DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN. Ahora bien, procediendo esta Alzada a revisar la pena ut supra descrita, lo hace en los términos pautados por esta misma Corte de Apelaciones en su oportunidad de ley, así pues, revisa la pena conforme a lo establecido en el artículo 31 de la nueva Ley Especial de Drogas en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, resultando una pena al límite inferior, esto es, 8 años de Prisión, toda vez que contempla como extremos, 8 y 10 años de prisión; siendo entonces, una vez revisada la pena, condenado a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales, sobre la cual el Juez de Ejecución de la causa debe elaborar un nuevo Cómputo. Y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por la Abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensor Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena de la sentencia Publicada en fecha 27 de Mayo del año 2.002, por esta Corte Única de Apelaciones del Estado Bolívar, mediante la cual se ratificó la condena impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a la ciudadana LESLIAN DAYANA GOITIA LÓPEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.311.687, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y en su lugar se rebaja la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.- SEGUNDO: Se ordena al Juez de Ejecución de la causa, la elaboración de un nuevo Cómputo sobre la base de la pena revisada.

Publíquese y Regístrese. Remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución correspondiente

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).


FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)




GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

JUEZA SUPERIOR
MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR



LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA AVILEZ


Causa: FP01-R-2006-000110
N° Decisión:
FACH/MCA/GQG/gilda.-
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