REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : LP21-L-2007-000499



ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA: JOELIS CAROL GARCIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.499.618, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVES ALONSO GALUE MENDOZA, ELOISA ANGULO y THAMARA OLIMPIA MONTOYA VIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.477, 28.154 y 72.472 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy,14 de enero de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana JOELIS CAROL GARCIA PEÑA, acompañada por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de apoderada judicial y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO, en su carácter de coapoderada judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO ANTONIO JOSE DE SUCRE, parte demandada en la presente causa., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La abogada en ejercicio ELOISA ANGULO, ya identificada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ A los fines de poner fin a la presente causa ofrezco a la parte actora cancelarle la cantidad de Bsf 4.060,87 que incluye los conceptos reclamados por antigüedad, Intereses de Prestaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, dejando claro que dentro los conceptos reclamados en lo referente a la antigüedad correspondiente al lapso del 30-04-2007 aparece repetido la reclamación, así como las utilidades las mismas le fueron depositadas en la cuenta nomina, y una parte correspondiente a Prestaciones Sociales, quedando solo pendiente el monto señalado, mediando el concepto de Indemnización previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal monto será cancelado en el día 28 de marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos, a las horas de despacho. Es todo. Acto continuo, la parte actora, expuso. Acepto la propuesta de pago en los mismos términos expuestos por la representación de la demandada. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de cosa juzgada , se dé por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el pago total de la obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA DECISION. 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,



JOELIS CAROL GARCIA PEÑA






LA APODERADA ACTORA,





ANA ALICIA LEAL MORENO








LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




ELOISA ANGULO,







LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ






En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregaron las pruebas y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.