REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : LP21-L-2007-000553


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000553
PARTE ACTORA: ANA HILDA SOLER DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.004.052, domiciliada en Bailadores del Estado Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NACY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: AGRO-FRESA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 25, Tomo A-27, de fecha 26 de septiembre de 2005.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 14 de enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ANA HILDA SOLER DE VERA, asistida por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles y 11 folios útiles en anexos. El Tribunal ordena agregarlas al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta. Fecha de Ingreso. 16 de mayo de 2005, cargo. Limpiadora de fresas, Salario semanal Bsf 143,45; horario de trabajo: Lunes a sábado: 7: 00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. 5:00 p.m., Fecha de egreso. 14 de junio de 2007. Causa de la terminación de la relación laboral: Retiro voluntario; duración de la relación laboral: 02 años y 28 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ANA HILDA SOLER DE VERA contra: AGRO-FRESA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 25, Tomo A-27, de fecha 26 de septiembre de 2005 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Salario Integral:

Desde 16/05/2005 hasta 31/01/2006 Bs. 13.130,64 Bs.F. 13,13 diario
Desde 01/02/2006 hasta 30/04/2006 Bs. 15.100,24 Bs.F. 15,10 diario
Desde 01/05/2006 hasta 31/08/2006 Bs. 16.516.88 Bs.F. 16,52 diario
Desde 01/09/2006 hasta 30/04/2007 Bs. 18.168,56 Bs.F. 18,17 diario
Desde 01/05/2007 hasta 14/06/2007 Bs. 21.859,20 Bs.F. 21,86 diario

El salario integral resulta de la siguiente operación aritmética: salario diario más alícuota bono vacacional más alícuota utilidades. Alícuota bono vacacional es igual a Bono vacacional por salario diario entre 360. Alícuota utilidades es igual a Utilidades por salario básico normal entre 360 días

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

Desde 16/05/2005 hasta 31/01/2006 Igual 25 días de Prestación Antigüedad que calculados Bs. 13.130,64 Bsf. 13,13 diarios cada uno subtotal izan la cantidad de Bs. Bs.328.266,04 Bsf.328,27 por concepto de prestación de antigüedad.
Desde 01/02/2006 hasta 30/04/2006 Igual 15 días de Prestación Antigüedad que calculados Bs. 15.100,24 Bsf. 15,10 diarios cada uno subtotal izan la cantidad de Bs. Bs.226.503,57 Bsf.226,50 por concepto de prestación de antigüedad.

Desde 01/05/2006 hasta 31/08/2006 Igual 20 días de Prestación Antigüedad que calculados Bs. 16.516.88 Bs.F. 16,52 diarios cada uno subtotalizan la cantidad de Bs. Bs.330.337, 50 Bs.F.330,34 por concepto de prestación de antigüedad

Desde 01/09/2006 hasta 30/04/2007 Igual 40 días de Prestación Antigüedad que calculados Bs. 18.168,56 Bs.F. 18,17 diarios cada uno subtotalizan la cantidad de Bs. Bs.726.742, 50 Bs.F.726, 74 por concepto de prestación de antigüedad

Desde 01/05/2007 hasta 14/06/2007 Igual 05 días de Prestación Antigüedad que calculados Bs. 21.859,20 Bs.F. 21,86 diarios cada uno subtotalizan la cantidad de Bs.109.296,ºº Bs.F.109,30 por concepto de prestación de antigüedad

Para un monto total por concepto de antigüedad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.721.145,61 Bs.F.1.721,15).

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero, Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo: Intereses sobre Prestación de Antigüedad que calculados a la rata del 14,15% sobre la cantidad de Bs. 1.721.145,61 Bs.F.1.721,15 subtotalizan la cantidad de Bs.206.355,36 Bs.F.206,36 por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad.

De conformidad con las previsiones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días por concepto de Vacaciones correspondientes al año 2005-2006, que calculados a razón de Bolívares 20.493,ºº Bs.F.20,49 diarios cada uno subtotalizan la cantidad de Bolívares 307.395,ºº Bs.F.307,40 por concepto de Vacaciones.

De conformidad con las previsiones del artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo: 03 días por concepto de días de descanso dentro del periodo Vacacional correspondientes al año 2005-2006, que calculados a razón de Bolívares 20.493,ºº Bs.F.20,49 diarios cada uno subtotalizan la cantidad de Bolívares 61.479,ºº Bs.F.61,48 por concepto de Vacaciones.

De conformidad con las previsiones del artículo 219 en concordancia con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 16 por concepto de Vacaciones correspondientes al año 2006-2007, que calculados a razón de Bolívares 20.493,ºº Bs.F.20,49 diarios cada uno subtotalizan la cantidad de Bolívares 327.888,ºº Bs.F.327,89 por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

De conformidad con las previsiones del artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo: 03 días por concepto de días de descanso dentro del periodo Vacacional correspondientes al año 2006-2007, que calculados a razón de Bolívares 20.493,ºº Bs.F.20,49 diarios cada uno subtotalizan la cantidad de Bolívares 61.479,ºº Bs.F.61,48 por concepto de Vacaciones


De conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo : 7 días por concepto de Bonificación Especial correspondiente al año 2005-2006, que calculados a razón de Bolívares 20.493,ºº Bs.F.20,49 diarios cada uno subtotalizan la cantidad de Bolívares 143.451,ºº Bs.F.143,45 por concepto de Bonificación Especial.

De conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 8 días por concepto de Bonificación Especial correspondiente al año 2006-2007, que calculados a razón de Bolívares 20.493,ºº Bs.F.20,49 diarios cada uno subtotalizan la cantidad de Bolívares 163.944,ºº Bs.F.163,94 por concepto de Bonificación Especial.

De conformidad con las previsiones del Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días / 12 meses x 07 meses = 08,75 días por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2005, que calculados a razón de Bolívares 20.493,ºº Bs.F.20,49, cada uno subtotalizan la cantidad de Bolívares 179.313,75 Bs.F.179,31.

De conformidad con las previsiones del Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2006, que calculados a razón de Bolívares 20.493,ºº Bs.F.20,49, cada uno subtotalizan la cantidad de Bolívares 307.395,ºº Bs.F.307,40.

De conformidad con las previsiones del Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días / 12 meses x 05 meses = 06,25 días por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2007, que calculados a razón de Bolívares 20.493,ºº Bs.F.20,49, cada uno subtotalizan la cantidad de Bolívares 128.081,25 Bs.F.128,08.

De conformidad con las previsiones del los artículos 5 y 9 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y los artículos 14 y 36 del Reglamento de de la Ley de Alimentación para los Trabajadores: 651 días por concepto Bono de alimentación, calculado y discriminado de la siguiente manera:

Mayo 2.005: desde el 16 al 31=14 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.131.712,ºº Bs.F 131,71

Junio 2.005: desde el 01 al 30=26 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.244.608,ºº Bs.F 244,61

Julio 2.005: desde el 01 al 31=26 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.244.608,ºº Bs.F 244,61

Agosto 2.005: desde el 01 al 31=27 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.254.016,ºº Bs.F 254,02

Septiembre 2.005: desde el 01 al 30=26 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.244.608,ºº Bs.F 244,61

Octubre 2.005: desde el 01 al 31=26 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.244.608,ºº Bs.F 244,61

Noviembre 2.005: desde el 01 al 30=26 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.244.608,ºº Bs.F 244,61
Diciembre 2.005: desde el 01 al 31=26 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.244.608,ºº Bs.F 244,61

Enero 2.006: desde el 01 al 31=26 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.244.608,ºº Bs.F 244,61

Febrero 2.006: desde el 01 al 28=24 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.225.792,ºº Bs.F 225,79

Marzo 2.006: desde el 01 al 31=27 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.254.016,ºº Bs.F 254,02

Abril 2.006: desde el 01 al 30=25 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.235.200,ºº Bs.F 235,20

Mayo 2.006: desde el 01 al 31=27 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.254.016,ºº Bs.F 254,02

Junio 2.006: desde el 01 al 30=27 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.254.016,ºº Bs.F 254,02

Julio 2.006: desde el 01 al 31=26 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.244.608,ºº Bs.F 244,61

Agosto 2.006: desde el 01 al 31=27 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.254.016,ºº Bs.F 254,02

Septiembre 2.006: desde el 01 al 30=26 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.244.608,ºº Bs.F 244,61

Octubre 2.006: desde el 01 al 31=26 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.244.608,ºº Bs.F 244,61

Noviembre 2.006: desde el 01 al 30=26 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.244.608,ºº Bs.F 244,61

Diciembre 2.006: desde el 01 al 31=26 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.244.608,ºº Bs.F 244,61

Enero 2.007: desde el 01 al 31=26 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.244.608,ºº Bs.F 244,61

Febrero 2.007: desde el 01 al 28=24 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.225.792,ºº Bs.F 225,79

Marzo 2.007: desde el 01 al 31=27 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.254.016,ºº Bs.F 254,02

Abril 2.007: desde el 01 al 30=25 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.235.200,ºº Bs.F 235,20

Mayo 2.007: desde el 01 al 31=27 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.254.016,ºº Bs.F 254,02

Junio 2.007: desde el 01 al 14=12 dias laborados x Bs.9.408 = Bs.131.712,ºº Bs.F 131,71.
Los cuales subtotalizan la cantidad de Bolívares 6.124.608,ºº Bs.F.6.124,61.
Todos los conceptos aquí mencionados calculados hacen la sumatoria total de NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.9.732.534,97 Bs.F.9.732,53), menos un adelanto recibido por el patrono de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.765.556,17 Bs.F.765,56) queda un saldo restante de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.8.966.978,80 Bs.F.8.966,98). Se ordena la Indexación Judicial y pago de Intereses de Mora a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,




ANA HILDA SOLER DE VERA





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO




LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.







SRIA.