REPUBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Vista la demanda que antecede, recibido por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: TAIRON JOSE PAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.707, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, Inpreabogado N° 115.914, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra el ciudadano: LEONEL EUSEBIO DURAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.938.786, y de este domicilio; se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos y asignarle la numeración correspondiente; y por cuanto de la revisión del instrumento cambiario sobre el cual se fundamenta la acción, se evidencia que no aparece la firma del librador, circunstancia esta que en criterio de la sentenciadora es necesario analizar, a los fines de considerar si la letra de cambio es válida, tal como lo establece el artículo 410 del Código de Comercio, en su ordinal 8º:

“ La letra de cambio contiene:… 8º. La firma del que gira la letra (librador).

Observa el Tribunal que en virtud de que el instrumento cambiario objeto del presente litigio, no se encuentra firmado por el librador o beneficiario, lo cual conlleva a que la letra de cambio objeto de la acción de Cobro de Bolívares por Intimación, no llena el requisito antes aludido. En consecuencia el Tribunal tiene como no valido el efecto cambiario objeto de la acción, ya que no aparece suscrita la firma del librador o beneficiario.
En base a la motivación que antecede, este tribunal procede a negar la Admisión de la demanda por no encontrarse enmarcada dentro del contexto de la norma sustantiva, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.

DECISION

En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano: TAIRON JOSE PAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.707, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, Inpreabogado N° 115.914, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra el ciudadano: LEONEL EUSEBIO DURAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.938.786, y de este domicilio; en virtud que el instrumento cambiario objeto del presente litigio, no está firmado por el librador o beneficiario, uno de los requisitos de la letra de cambio, establecida en el Artículo 410, ordinal 8º del Código de Comercio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Enero del Año dos Mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se le asignó el Nº. 6750.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria temp

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades.

En esta misma fecha y siendo la 9:40 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria temp

Abg. Celsa Lisbeth Gonzalez Andrades.