REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se recibe por distribución suscrita y presentada por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA LARROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.511.496, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Pedro José Cárdenas Peña, Inpreabogado N° 101.979; admitida la demanda en fecha 11 de abril de 2007, se ordeno emplazar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) dias de despacho siguientes a su citación, en la forma establecida en el articulo 360 del Código de procedimiento Civil.
Consta al folio 40 del expediente, escrito de contestación de la demanda por el demandado de autos ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA.
Riela al folio 64 al 70 del expediente, diligencia presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.511.496, asistida por el abogado en ejercicio Pedro José Cárdenas Peña, titular de la cédula de identidad N° 13.985.060, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.979 y FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.800.533, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jose Antonio Blasco, inscrito en el IPSA bajo el N° 5983, celebran como en efecto lo hacen la siguiente transacción a objeto de llegar a una partición amistosa en los términos que a continuación especifican:
“…BIENES QUE SON ADJUDICIADOS EN PROPIEDAD DEL CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA. PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, anteriormente identificado se le adjudico las bienhechurias que se encuentran constituidas en una parcela de terreno Municipal denominada parcela (A), con una superficie aproximada, de Ciento Diecinueve con ochenta y cinco metros cuadrados (119,85 mts2) y de seis metros con Nueve centímetros (6,09mts), de frente, por diecinueve metros con sesenta y ocho centímetros (19,68 mts) de fondo ubicada en la calle Sebastopol, circunscripción del Municipio Sucre Guama estado Yaracuy, las referidas bienhechurias están comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Parcela (B), SUR: Casa y solar que es o fue de Tereza Parra, ESTE: Calle sebastopol y OESTE: Casa que es o fue de Noris Rojas, durante nuestra unión el demandado adquirió el inmueble según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Yaracuy, inscrito bajo el No. 48, folios 124 al 162, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 28 de noviembre del año 1997, el valor actual del inmueble es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 200.000.000,00) (BS. F 200.000,00), SEGUNDO: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, antes identificado, se le adjudicó el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: CROSSFOX 1.6L; AÑO: 2007; COLOR: VERDE HIGHWAY; SERIAL DEL MOTOR: BAH312763, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKB05Z474004345; PLACA FBN41F; el cual fue adquirido según factura No 007625, de fecha 26 de noviembre del año 2006, emitida por la empresa VE MOTORES, C.A., este bien igualmente forma parte de nuestra comunidad, pues adquirido durante nuestra unión. El valor actual del vehículo es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00) (BS. F 60.000,00). TERCERO: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, antes identificado se le adjudico el fondo de comercio denominado MINI ABASTO EDWAR, el cual consiste en la compra venta de viveres, mercancías secas al detal asi como el expendio de licores nacionales e importados al pormenor, dicho fondo de comercio fue adquirido dentro de la comunidad conyugal en fecha 20 de agosto de 1993, según se evidencia en documento anotado bajo el N° 267, folios 58 al 59, tomo 52, adicional IV, asentado en los libros registros de firma de comercio llevados anteriormente el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el valor del fondo de comercio actual es por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 200.000.000,00) (BS F 200.000,00). CUARTO: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, antes identificado, se le adjudico el vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO PICK-UP; MARCA: JEEP; MODELO: J-10; AÑO 1985; COLOR AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 3M31808170431; SERIAL DE CARROCERIA: 8YBMM25U XFV028674; PLACAS: 276UAR, el cual fue adquirido según se evidencia en certificado de Registro de vehículo N°. 23048545 (8ybmm25uxfv028674-2-1) expedido por el servicio Autónomo de Transporte y Transito terrestre, en fecha 19 de febrero del 2003 N°. de autorización 8105YP833918. El valor actual del vehículo es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000,00) (BS. F. 40.000,00). QUINTO: Se le adjudico al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA un local para comercio con cava cuarto empotrado, estantes empotrados recubiertos de cerámicas mesón con lavaplatos recubierto en acero inoxidable y cerámica, un baño con paredes de recubiertas de cerámicas que se encuentra en la parte baja del inmueble debidamente Registrado por ante Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Yaracuy, inscrito bajo el N° 67, folios 201 al 203, protocolo primero, primer trimestre, del año 1997, el cual quedara dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle los Rosos; SUR: Planta baja del inmueble antes mencionado que es de la ciudadana Mariela Larroque. ESTE: Casa que fue o es de Emilio Antonio Rojas. OESTE: Calle Sebastopol. Dicho local mide aproximadamente por el NORTE: Diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60mts), SUR: Veintitrés metros con Ochenta centímetros (23,80 mts), ESTE: Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) OESTE: Doce metros (12 mts), el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, antes identificado se compromete a sellar con pared de bloques la puerta que da acceso a la parte baja del inmueble donde se desprende dicho local, igualmente se compromete a introducir dentro del local las cava cuartos sin que tenga acceso a las otras áreas de la planta baja del inmueble, el cual la ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE, le permite realizar la división entre el área adjudica y los linderos de la parte baja del inmueble adjudicado a la ciudadana antes mencionada. BIENES QUE ADJUDICARA EN PROPIEDAD DE LA CIUDADANA MARIELA JOSEFINA LARROQUE. PRIMERO: Se adjudico a la ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE. PRIMERO: Se adjudico a la ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE, un bien inmueble ubicado en terreno Municipal que mide siete metros con cinco centímetros (7,05mts) de fondo por veintitrés metros con sesenta y cinco centímetros (23,65 mts) de frente, en la calle Real del barrio Cebastopol, de la población de Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que fue o es de Decilia Gimenez de Rojas; SUR: Casa que fue o es de Juana Bautista Rojas de Graterol; ESTE: Casa que es o fue de Emilio Antonio Rojas: ESTE: Casa que es o fue de Carmelina Rojas, con calle principal del barrio Cebastopol de por medio, dicho inmueble consta de dos (02) plantas, la construcción es de paredes de bloques con friso pulido, planta baja, también consta de una (01) escalera que conduce al primer piso donde hay cuatro (04) dormitorios con closet y puertas de madera y ventanas con vista panorámica, un (01) balcon con chaguaramas y protectores de hierro, dos (02) baños con paredes recubiertas de cerámicas, un (01) lavadero, piso de baldosa, el techo es de estructura de hierro con madera machihembrado toda la estructura esta soportado con columnas de concreto armado, empotramiento de aguas blancas y negras, dicho inmueble tiene un valor de Trescientos Cincuenta millones de Bolívares (Bs. 350.000.000,00) (Bs. F 350.000,00), dicho inmueble fue adquirido dentro de nuestra comunidad conyugal, según se consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Yaracuy, inscrito bajo el N° 67, folios 201 al 203, protocolo Primero, Primer Trimestre, del año 1997. SEGUNDO: Se le adjudico a la ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE, un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS 5 PUERTAS; AÑO 2001, COLOR BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 2NZ1632998; SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW113110089312; PLACAS: MCK30F, el cual fue adquirido según se evidencia en certificado de Registro de vehículo N° 3209073 (JTDKW113110089312-1-1) expedido por el servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, en fecha 01 de marzo del 2001 N°, de autorización 4001TY811579. El valor actual del vehículo es la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) (Bs. F. 40.000,00). TERCERO: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, se compromete a cancelarle en dinero en efectivo, a la ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.50.000.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Diez Millones de Bolívares sin céntimos (10.000,00,00) y los otros Cuarenta millones de Bolívares sin céntimos (40.000.000,00) restantes, serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.000.000,00) (BS. F.10.000,00), el 30 de enero del año 2008, SEGUNDO: Diez millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 10.000.000,00) (Bs. F.10.000,00), el 28 de febrero del año 2008, diez Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 10.000.000,00 (Bs. F 10.000,00) el 31 de marzo año 2008. TERCERO: Diez Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 10.000.000,00) (Bs. F.10.000,00), el 30 de Abril del año 2008. CUARTO: Diez Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 10.000.000,00) (Bs. F. 10.000,00), el 31 de mayo del año 2008, lo cual la ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE emitirá los respectivos recibos de pago por los conceptos establecidos anteriormente, de común acuerdo entre la ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE y el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA han acordado que para garantizar el cumplimiento de la presente obligación se compromete el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA a no vender ni enajenar y gravar, hipotecar y arrendar ninguno de los bienes que en la presente transacción son mencionados hasta no realizar el ultimo pago de los conceptos antes mencionados y si llegare a incumplir algún pago de los mismos en las fechas estipuladas independientemente de que el obligado haya realizado pagos con anterioridad, se ejecutaran los bienes descritos en el libelo de demanda, que son otorgados esta transacción al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, los cuales serán rematados y del dinero recabado será partidos en partes iguales. PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS. La ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE, plenamente identificado en el presente escrito, se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 30.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales al abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el No. 101.979, los cuales serán pagados de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000.000,00) en este acto. SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.000.000,00) (Bs.F. 10.000,00), el 30 de enero del año 2008. Cada una de las partes acuerdan realizar la respectiva documentación de los bienes inmuebles aquí descritos. Solicitamos ciudadana Juez con el debido respeto, sea declarada, sustanciada la presente transacción en los términos antes expuestos y homologada de pleno derecho.
Ahora bien, establece el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De igual manera establece el Artículo 1713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De las normas transcritas, se infiere que la Transacción realizada por las partes intervinientes en el proceso versa sobre derechos disponible, lo cual no está prohibido por la ley; y tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada en relación con el presente juicio, dando por terminado el mismo; razón por la cual la que sentencia le imparte su homologación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes, ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.511.496, asistida por el abogado en ejercicio Pedro José Cárdenas Peña, titular de la cédula de identidad N° 13.985.060, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.979 y FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.800.533, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Antonio Blasco, inscrito en el IPSA bajo el N° 5983, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No se condena en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008) Años: 197º de la Federación y 148º de la Independencia. Exp. Nº 6412.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria temp.,
Abog. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria temp,
Abog. Celsa Lisbeth Gonzalez Andrades
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