En el Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008), comparece ante la Secretaría Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la Abogado Maria de Lourdes Camacaro de Aular, en su condición de Jueza Titular del mismo, quien expone: Me abstengo de Conocer la presente causa, recibida por distribución bajo el N° 31975, relativo al Juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano: JESUS BERARDINELLI, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de San Felipe, titular de la cédula de identidad N° 4.972.205, contra los ciudadanos: ANTONIO DI NOBILE DI NOBILE, KELLYS MERCEDES DI NOBILE PUERTAS, KELYA JOSEFINA DI NOBILE PUERTAS Y MARTIN JOSE DI NOBILE PUERTAS, por cuanto en dicho Juicio la parte demandante es el ciudadano: JESUS BERARDINELLI, motivado a los hechos siguientes: En el año 2004, fui denunciada por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ante la jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, hechos que han causado en mi sentimientos de animadversión en contra del ciudadano JESUS BERARDINELLI. Aunado al hecho que en las causas donde interviene el aludido ciudadano, quien actúa bien sea como demandante o demandado, me he inhibido, lo cual la Jueza Superior de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, las ha declarado Con Lugar. A mayor ilustración acompaño copias certificadas de las sentencias emanadas de la Inspectoria General de Tribunales, referida a la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS MIGUEL BERARDINELLI LEZAMA; a los efectos de la presente inhibición la cual fundamento en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por Enemistad manifiesta entre mi persona y el pre nombrado ciudadano. En consecuencia conforme lo previsto en el artículo 95 del citado Código, se acuerda remitir al Juzgado de Alzada las copias fotostáticas conducentes, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Igualmente remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor, conforme lo establece el Artículo 93 Ejusdem, en su debida oportunidad. Librese Oficio.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero.
En esta misma fecha se libro el oficio ordenado.
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero.
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